ATAs e Infracciones
Agentes de Transporte Aduanero y Expedientes Infraccionales no alcanzados por el beneficio de la Resolución 4088-E y 5383/2023 de DGA
El dia de ayer se actualizó el listado de infracciones que deberán sustanciarse por procedimiento abreviado, por medio de la Resolución 5383 que modifica la res. 4088-E/2017.
La Resolución 4088- E se publicó en julio de 2017 a fin de incluir un listado de infracciones del CA, en un proceso sumarísimo abreviado a favor del administrado. Dicho proceso abreviado le permite al administrado acogerse al beneficio de pago de multa y extinción de la acción disciplinaria, conforme arts 930 y 932 in fine del Código Aduanero que dice textual "En estos casos, el antecedente no será registrado", sin mas tramite efectuado el pago de la multa dentro del plazo.
La norma estipula aplicación de este beneficio para los expedientes en los que los administrados no se encuentren notificados de la primer corrida de vista.
En lo que respecta al Agente de Transporte Aduanero (ATA) se veía beneficiado respecto de las siguientes infracciones incluidas en la reso 4088-E /2017:
Esta resolución 4088-E no tuvo aplicación efectiva por las secretarías de la Dirección General de Aduana que aperturaban este tipo de expedientes, hasta principios de 2023, cuando varios ATAs fueron notificados por estas infracciones bajo este regímen abreviado.
La novedad de la Resolución 5383/2023
Con la nueva resolución se incluyen en el listado de infracciones (con este beneficio) a las siguientes que detallamos a continuación:
- Correcciones de Manifiesto Fuera de término. Implican aplicación de multa, que luego de cancelada, daba lugar a la apertura en División Sumarial y Repeticiones, con sustento en los artículos 62 apartado 2 y 64 apartado 1 inciso b) del código aduanero.
- Declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada (IA).
Acá debemos remitirnos a la res. 5510/2021 que, en su Anexo III, refiere en el punto IV Sanciones a la aplicación de los artículos 994 y 995, dejando subsumido en regímen de infracciones el incumplimiento al regímen de IA. Esto permite que las infracciones por incumplimiento al regímen de Información Anticipada hayan sido subsumidas en esta Resolución 4088-E bajo procesos sumarísimos abreviados.
Situación de expedientes infraccionales en curso, no alcanzados por la Reso 4088-E
Los ATAs con este tipo de expedientes infraccionales en curso, por presentación de MANE/MANI fuera de término, deberán oponer el cumplimiento de la Instrucción General /18 (DG/ADUA) emitida en marzo 2018 por la Dirección General de Aduana aplicable solamente a expedientes infraccionales por presentación de MANI/MANE fuera de término, en cualquier instancia que se encuentre dicho expediente. Dicha nota impone a todas las dependencia de la Dirección General de Aduanas lo siguiente:
- Se abstengan de aperturar sumarios que impliquen antecedentes disciplinarios al ATA
- Desistan de los sumarios aperturados en dichos supuestos
- Se allanen al pedido del administrado de rechazo de aplicacion de sanción disciplinaria
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- Se allanen ante los recursos ante el Ministerio de Hacienda o Cámara Nacional Contencioso administrativa que se hayan interpuesto conforme art 70 CA
La aduana toma como fundamento de esta nota el criterio de la Cámara Nacional Contencioso administrativa que mantenía el criterio sobre la NO gravedad respecto de la falta de presentación de MANE/MANI en término.
Para los demás expedientes infraccionales en curso con apertura de sumario disciplinario que quedan excluidos de la aplicación de la Resolución 4088-E deberán sustanciarse las defensas y/o los recursos habituales, conforme articulo 70 del Código Aduanero, ante el Ministerio de Hacienda (Economia) y Cámara Contencioso Administrativa.
Vale aclarar que en los últimos 5 años, aproximadamente, las notificaciones de vista de este tipo de sumarios, por fuera del proceso abreviado, expresamente preveían que el pago de multa dentro del plazo extinguía la acción disciplinaria y no generaba antecedente al ATA
Ultimas notas a la Resolución 5383/2023
La novedad de incluir en las infracciones alcanzadas en el proceso abreviado a las inconsistencias al regímen de información anticipada, cabe comentar lo que indica la norma sobre rectificaciones y plazos de IA según tipo de ATA (MT, CBC) o ATA Desconsolidador.
Excepcionalmente, cuando se produzca una rotación de puertos, se permitirá efectuar la rectificación de la información anticipada de la mercadería en tránsito a otros destinos, encontrándose en condición de Permanencia a Bordo, aún cuando se haya efectuado el cierre de viaje y siempre que no se haya registrado la Confirmación de Arribo en el primer puerto de arribo del territorio argentino
ATA MT solo puede rectificar viaje hasta el cierre de viaje de algún ATA CBC, puede agregar o eliminar un ATA CBC hasta la confirmación de Arribo.
Dra. Yamila Rivero
Legal Manager en Gruppe Heinlein y Directora en Heinlein Depósitos y Trading S.A.