ATP: hay que cargar los CBU y codigo CCT

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Respuesta de Afip

Al finalizar el proceso de carga de información económica desde el servicio ATP los datos necesarios para acceder a los beneficios estipulados en el decreto 332/20 debe presentarse a través del servicio simplificación registral de la afip los CBU.

Para suministrar el CBU de los empleados deberán ingresar a la solapa "relaciones laborales", " datos complementarios"' " CBU".

Para declarar el código de convenio colectivo de trabajo previamente deberá tener informado dentro del menú "datos del empleador", "convenio colectivo de trabajo", gremiales o por empresa, en los cuales se encuentra comprendido los empleados. osteriormente podrá identificar para cada empleado el que le corresponde ingresando en la opción "relaciones laborales", " modificaciones y bajas".

El pago del beneficio se encuentra a cargo de la Anses, en caso de que un empleado no posea CBU, se deberá consultar con dicho organismo la forma en que podrá instrumentarse el pago.

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