AUTODESPIDO

AUTODESPIDO

En esta oportunidad, explicaremos de manera sencilla el “Autodespido” una institución jurídica muy conocida en nuestro país, pero ejecutada muchas veces de manera incorrecta, sea por falta de asesoría o simplemente por una asesoría mal ejecutada, pues, una vez entregada la carta de autodespido a tu empleador (si, es necesaria una carta), ya no puedes modificarla.

En este orden de ideas, la misión de este artículo es estregar una breve guía para que te puedas informar respecto al autodespido, conozcas donde está regulado, un poco de su historia, una guía práctica y finalmente la entrega de herramientas necesarias para que puedas ejecutarlo y realizar la carta de autodespido.


1. ¿Qué es el Autodespido?

El autodespido en Chile es una figura consagrada en nuestro código del trabajo, por lo tanto, 100% apegada a la norma, pero que en la práctica es desconocida para muchos trabajadores.

El autodespido o también conocido como despido indirecto, es el efecto espejo al despido que realizan las empresas, pues, partiendo de la base que un empleador puede despedir a un trabajador, desde la creación del autodespido, uno se “auto-hecha”, en simple, uno mismo se auto entrega el conocido sobre azul, para que el empleador se vea obligado a indemnizar con todas y cada una de las prestaciones tal como si fuese un despido por necesidades de la empresa.

2. Causales

Las causales del autodespido son las mismas que usa el empleador para despedir a un trabajador, pero usadas en contra del mismo empleador, vale decir, el autodespido en Chile existe para proteger al trabajador en situaciones en las que el empleador ha incurrido en faltas graves, pueda ser sancionado con la pérdida del trabajador, pues, antiguamente, si un trabajador estaba complicado por estos temas, no tenía más que renunciar y perder con dicha renuncia todos sus derechos laborales, vale decir, perdía los años de servicio y si ganas $800.000 y llevabas trabajando 6 años, simplemente regalabas ese dinero a tu empleador.

Ahora, la situación es diferente, pues, si el empleador ha incurrido en faltas graves, como cambiar tu lugar de trabajo, modificar unilateralmente tu horario, pagar atrasado el sueldo, como el no pago de remuneraciones, un acoso laboral, conductas inmorales, entre otras situaciones, puedes generar el autodespido y redactar la carta de despido a ti mismo, vale decir, autodespedirte.

Hablando más en concreto, la información está contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los Artículo 160 Numerales 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, los que señalan:

Art. 160 N° 1.- Las conductas indebidas y graves

  • a.- La falta de probidad
  • b.- Las conductas de acoso sexual
  • c.- Las vías de hecho
  • d.- Las injurias
  • e.- La conducta inmoral
  • f.- Las conductas de acoso laboral o «mobbing»

Art. 160 N° 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos

Art. 160 N° 7.– Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Art. 485 y 489.– Vulneraciones de Derechos Fundamentales, con relación laboral vigente.

Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes, en consecuencia, las causales de despido indirecto son las siguientes:

  • Falta de probidad del empleador; La falta de probidad del empleador se refiere a las conductas que afecten al trabajador y que sean cometidas por algún socio o personal de puestos clave dentro de la empresa. Algunos ejemplos de falta de probidad del empleador son: Sustraer objetos personales del trabajador, Adulterar documentos laborales, como el contrato de trabajo, anexos de contrato o registro de asistencia, Falsificar la firma del trabajador, Pagar remuneraciones de manera fraudulenta, como reconocer y pagar cotizaciones por un sueldo menor al real, etc.
  • Conductas de acoso sexual; Insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual. Comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales. Manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual. Restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual. OJO ACA, recuerda que debes respaldar la información, un mensaje de WhatsApp fuera de lugar por ejemplo, la declaración de testigos, serían claves en un juicio de estas características.Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador; Las vías de hecho son una referencia genérica a cualquier maltrato físico o agresión provocada por un superior, tales como riñas, golpes, peleas, enfrentamientos y reacciones desproporcionadasEn esta misma línea, Injurias proferidas por el empleador al trabajador;Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña, yConductas de acoso laboral, tales como los cambios de horario, no otorgar vacaciones, etc.Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y acá los ejemplos son varios, por ejemplo, pagar el sueldo con días de retraso,

Dato importante:

Al igual que en el despido del empleador, estas causales deben apoyarse en hechos que la justifiquen, de modo que el trabajador deberá esforzarse en ser sumamente claro y específico en el relato que haga en la carta de auto despido, ya que después no lo podrá modificar o adicionar, es por ello que se recomienda buscar la asesoría de un abogado laboral desde el primer momento. Posteriormente, el trabajador, a través de su abogado, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo para reclamar las indemnizaciones.

Mas ejemplos de las causales establecidas en el párrafo precedente es:

  • Pagar el sueldo en fechas distintas de la establecida en el contrato de trabajo (último día hábil del mes);
  • No enterar en la AFP, AFC, FONASA o Isapre los descuentos de cotizaciones previsionales realizados sobre el sueldo del empleado (en términos legales, ello constituye una apropiación indebida de haberes);
  • Atrasos mayores a 30 días en el pago de la respectiva remuneración mensual. 
  • No pagar semana corrida y otras remuneraciones.

3. El Autodespido en el código del Trabajo

La figura del autodespido esta consagrada en el Artículo 171 del código del trabajo, el cual, a su vez, se refiere, como ya se indicó, al artículo 160 y relacionados del mismo cuerpo legal, el cual señala:

“Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento

Pero ¿qué significa todo esto?:

Primero, se debe – a través de un Abogado laboral – concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias, vale decir, no pierdes tus años de servicio.

Pero no es tan simple como parece, pues, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador, pero si pensabas renuncias, ¿es como lo mismo no?

Con todo, evidentemente debemos contar con todos los mecanismos probatorios que den cuenta de los hechos en que se funda la causal, así las cosas, si mi empleador no ha estado pagando la AFP, dicha alegación se podrá probar con el correspondiente certificado de cotizaciones previsionales que se solicita en la AFP en que el trabajador se encuentre afiliado.

En nuestro Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, hemos asesorado a varios trabajadores en esta materia producto de los incumplimientos GRAVES del empleador respecto al contrato de trabajo o por otras causales descritas precedentemente.

Si estás considerando la posibilidad de hacer un autodespido o si ya lo has hecho y necesitas asesoramiento, esta guía te será de gran ayuda para entender mejor tus derechos y opciones legales en este tema.

4. ¿Cuándo Tomar la Decisión de Realizarlo?

Las razones para autodespedirte pueden ser varias, pero en la práctica, un trabajador acude a esta causal cuando ya no esta dispuesto a seguir aguantando situaciones anormales y evidentemente no quiere perder principalmente los años de servicio.

En los párrafos anteriores ya hemos entregado varios ejemplos, pero la idea es nutrir de la mayor cantidad de casos posible, también te puedes auto despedir en los siguientes casos.

Autodespido Por No Pago De Cotizaciones Previsionales

Esta es la más fácil y ganable de todas, pues a diferencia de todo lo demás, se basta por un documento: el certificado de cotizaciones previsionales. Nuestros jueces han interpretado que para esto no existe justificación, por lo que probando documentalmente que las cotizaciones no están al día, procederá la nulidad del despido. De este modo, cualquier laguna en tus cotizaciones previsionales de AFC, cotizaciones previsionales de AFP y cotizaciones previsionales de salud (FONASA o ISAPRE) te habilitarán a demandar.

Rebaja Unilateral Del Sueldo Del Trabajador:

Partiendo por la premisa que un trabajador debe ser remunerado, elemento básico de esta relación, se entiende que la rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador de la remuneración acordada en el contrato de trabajo excede no sólo las facultades otorgadas por la ley, pues, existe una vulneración del artículo 12 del Código del Trabajo, vale decir, existe un argumento legal grave para invocar el despido indirecto, además también en este caso un empleador infringió gravemente las obligaciones que impone el contrato, lo que autoriza al trabajador a ponerle término de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal.

Negativa A Otorgar Los Medios Para Desarrollar El Trabajo Convenido:

Ejemplo clásico de las trabajadoras que regresan de su post natal y las tienen mirando el techo. Si el empleador no otorga los medios para que el trabajador desarrolle sus servicios porque le niega el trabajo convenido incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

Autodespido Por Menoscabo Laboral Por Cambio De Funciones:

Claramente si me contratan como chofer y me obligan a realizar actividades de mecánica automotriz, es que algo anda mal, por lo que es posible concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor (trabajador) se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador.

Autodespido Por Violación A Los Derechos Fundamentales De Los Trabajadores:

Ejemplos comunes de autodespido son los ligados discriminación y poner en peligro la seguridad de los trabajadores, sin que sea necesario que ocurra un accidente laboral para caer en esta última causal.

Autodespido Por Depresión:

Este caso de autodespido es muy común, para poder demandar, no basta que tengas depresión, sino que dicha depresión, debe ser por tu trabajo. Para bien o para mal, no basta que tu psiquiatra o psicólogo emitan un certificado diciendo que tienes depresión, sino que tu depresión debe ser calificada como una enfermedad laboral. Esta calificación como enfermedad laboral la debe realizar la ACHS o Mutual de Seguridad. Si ellos rechazan la calificación existe todo un procedimiento para apelar, pero en definitiva, no basta solo con la opinión de tu psiquiatra o psicólogo. SE DEBE contar previamente con esta calificación.

Autodespido Por Estrés Laboral.

En este caso de autodespido aplica exactamente lo mismo descrito anteriormente. Generalmente se incluyen aquí casos de exceso de horas de trabajo o teletrabajo sin limites, entre otros.

Autodespido Con Licencia Médica

Lo mismo, y muy relacionado con los dos anteriores. Si te vas a autodespedir por licencias médicas, lo que se relaciona a una enfermedad, esa enfermedad debe ser de carácter laboral.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas