Autogeneración de Energía en Colombia.

Autogeneración de Energía en Colombia.

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"Las reglas de juego para los proyectos de autogeneración de Energía en Colombia"

Los proyectos de Autogeneración con tecnología solar Fotovoltaica son aquellos proyectos que generan energía eléctrica para abastecer sus propias necesidades de consumo. Las reglas técnicas y comerciales están definidas en la Res. 030 de 2018.

Los proyectos de autogeneración se pueden clasificar en pequeña escala, si el sistema es inferior a 1MW de capacidad instalada, y en consecuencia, a gran escala para mayores de 1MW, según como lo define la Res. 281 de 2015. Sin embargo, esta categorización se puede quedar corta si contemplamos las variaciones ambientales, sociales, económicas, tributarias y técnicas de cada proyecto según su potencia nominal.

Por lo anterior, podemos dividirlos de la siguiente manera: menores a 100kWp, de 100 a 250kWp, 250kWp a 1MWp, 1MWp a 5MWp, 5MW a 10MW, 10MW a 20MW, y finalmente de 20MW en adelante.

La intención de este artículo es exponer los beneficios del primer rango, menores a 100kWp. Los cuales, gozan de ciertos beneficios, tales como se observa a continuación:

  1. Venta de energía a la red.

Los excedentes de energía son reconocidos al precio del Costo Unitario de Energía menos los costos de Comercialización, articulo 16, 17 y 18 de la Res. Creg 030 de 2018. Se reconoce un valor muy cercano al costo que paga ese usuario en su tarifa de energía por la VENTA. La viabilidad económica de estos proyectos es buena independientemente del porcentaje de excedentes que presenten estos proyectos. Solo hay que tener cuidado en no sobredimensionar la planta en donde se pueden presentar exportaciones tipo 2, que son reconocidos a precio de bolsa. Gran parte del año este costo del precio de bolsa es inferior al LCOE de una planta fotovoltaica de este tamaño y puede traer pérdidas económicas.


2.      Contrato de Respaldo.

No pagan contrato de respaldo. Estos costos anuales son calculados a través del capítulo 10 de la Creg 015, y puede rondar alrededor de los 10.000.000 cop anual para un proyecto de 100kWp. Después del quinto año de funcionamiento la fórmula de los costos del contrato por Cargos de Respaldo cambia y pueden incrementar hasta 24 veces su valor inicial. Está en propuesta una modificación de la formula, pues este puede ser visto como una barrera para los proyectos de Autogeneración.


3.      EIA, Protecciones, Estudios de conexión.

No requiere Diagnostico ambiental alternativo, Estudio de Impacto Ambiental, Protecciones en el Punto de Conexión (cuando el PG no es el mismo UG, acuerdo CNO1258), representación de la frontera comercial (Creg 024 de 2015), estudios de conexión (siempre que cumpla condiciones técnica art. 5 res. 030), entre otros.


4.      Contrato de Conexión

No requiere contrato de conexión y por su puesto tampoco contrato de respaldo. Por lo anterior, los trámites para la legalización de estas plantas con el “TRANSPORTADOR” son más agiles por la menor cantidad de información técnica, comercial, legal y jurídica que requiere. Menores recursos administrativos y técnicos, representan una puesta en operación más rápida. 

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