AYUDAS A LOS EMPRENDEDORES, AUTÓNOMOS Y MICROPYMES DE 
                SANTANDER.
APROBADAS PERO PENDIENTE DE PUBLICACION EN EL BOC

AYUDAS A LOS EMPRENDEDORES, AUTÓNOMOS Y MICROPYMES DE SANTANDER.

Ayer 22 de abril fué aprobada la convocatoria de AYUDAS A LOS EMPRENDEDORES, AUTÓNOMOS Y MICROPYMES DE SANTANDER.

(Podrán ser solicitadas por todos los interesadas a partir del siguiente al día a su publicación en el BOC, en los próximos días).

Al momento de publicación de este artículo aún no ha salida publicado.

La convocatoria diferencia las ayudas en 3 programas:

  • Programa I: Ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales.
  • Programa II: Ayudas para el mantenimiento de la actividad
  • Programa III: Ayudas para la digitalización de la actividad comercial

Programa I:

•Destinado a personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una actividad en el municipio de Santander entre el 2 de agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud y que hayan realizado y pagado antes de la fecha de solicitud gastos por valor igual o superior a 1000€ en alguno de los conceptos contemplados en este programa.

•Las ayudas contempladas tienen carácter de subvención a fondo perdido destinado a financiar hasta el 100% de gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa comprendido entre los seis meses anteriores y los tres meses posteriores al inicio de la actividad como son: adquisición de inmuebles afectos de la actividad, arrendamiento de local de negocio, acondicionamiento de inmueble, maquinaria, herramientas, medios de transporte afectos a la actividad, mobiliario y enseres, equipos informáticos y de oficina, software, páginas web, publicidad…

•Es requisito que la plantilla de la empresa no sea superior a 10 trabajadores

•La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será de 3.000€.

Programa II:

•Destinado a personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una actividad en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de agosto de 2019 y que desarrollen su actividad en un inmueble en régimen de alquiler en dicho municipio cuyo contrato esté formado con fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

•Es requisito desarrollar una actividad suspendida debida al estado de alarma o haber sufrido una disminución en la facturación de al menos un 75% en los términos establecidos en el artículo 17 del real decreto ley 8/2020 del 17 de marzo, (su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior).

•Es requisito también haber acordado con el arrendador del citado inmueble un aplazamiento de al menos el 50% o una reducción de al menos un 25% del importe de alquiler durante al menos 2 meses con el objeto de paliar los efectos de la crisis del COVID-19.

•Es requisito no contar con una plantilla superior a 5 trabajadores de carácter indefinido o el equivalente indefinido a tiempo parcial.

•La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será del 50% del coste del alquiler durante 3 meses entre marzo y agosto de 2020 siempre que la cuantía total no supere los 1200€ (400€/mes).

Programa III:

•Destinado a personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una actividad comercial en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de agosto de 2019 y que hayan realizado la actividad subvencionable entre el 2 de agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

•Es requisito que la plantilla de la empresa no sea superior a 10 trabajadores

•Las ayudas contempladas en este programa tienen carácter de subvención a fondo perdido destinada a financiar hasta el 75% del coste implantación de soluciones de comercio electrónico mediante la contratación de servicios técnicos de expertos ajenos a la empresa siempre que la cuantía total no supere los 3.000€.

Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas siempre y cuando el importe total de las ayudas no supere el coste total del concepto subvencionado.

Las ayudas de nuestros programas son incompatibles entre si.

PLAZO PRESENTACIÓN:

Programa I y III: 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOC.

Programa II: desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta la finalización del cierre obligatorio.

Tras su aprobación y ser recogido en la Base de Datos nacional de Subvenciones se publicará en los próximos días en el BOC y a partir del día siguiente podrán presentarse las SOLICITUDES en el modelo oficial que aparece en la Convocatoria junto con la documentación obligatoria.

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