Ayudas para los autónomos más afectados por la pandemia y empresas no financieras
Que hayan perdido al menos un 30% de su facturación en 2020, para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, así como para costes fijos devengados entre el 01/03/2020 y 31/05/2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El BOE del sábado 13 de marzo publica medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que consisten en ayudas directas a las empresas y autónomos, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.
Los requisitos para poder beneficiarse de las ayudas directas son:
- pérdidas de al menos un 30% en 2020;
- mantener la actividad hasta el 30/06/2022;
- estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social;
- tener una actividad incluida en alguno de los CNAE 09 que dan derecho a la ayuda; (VEASE ENLACE A LA RELACION DE ACTIVIDADES INCLUIDAS)
- no tener domicilio fiscal en un paraíso fiscal;
- no repartir dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 años;
- no estar incurso en un procedimiento concursal;
- no haber cesado en su actividad en el momento de la solicitud;
Las ayudas directas se gestionarán por las comunidades autónomas, previéndose que en algo más de un mes pueda iniciarse su solicitud.
Su importe será de hasta 3.000 € para autónomos en módulos y para el resto de empresarios o profesionales estarán entre los 4.000 y los 200.000 €, según la caída del volumen de operaciones y el número de empleados.
Además de las ayudas directas, se establecen otras dos líneas de ayuda:
- reestructuración de deuda financiera;
- recapitalización de empresas;
Finalmente, se prevén otras medidas de apoyo:
- ampliación de plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas;
- moratorias y medidas concursales;
- juntas telemáticas durante 2021;
- aplazamientos de deudas tributarias con plazo de presentación entre el 1 y el 30 de abril de 2021.