Bienes de dominio y uso público

Bienes de dominio y uso público

Nuestra Carta Fundamental establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

La Constitución de 1933, en su artículo 33, establecía que "Los bienes de dominio del Estado son inalienables e imprescriptibles; y los bienes destinados a un servicio público pueden ser enajenados de acuerdo con la ley". Esta disposición marcaba una distinción clara entre bienes de dominio y bienes destinados a un servicio público, similar a la actual diferenciación entre bienes de dominio y uso público. La Constitución de 1979, en su artículo 128, consagraba que "Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares para su aprovechamiento económico conforme a ley". Esta normativa fue la precursora directa del actual texto bajo glosa, manteniendo la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y permitiendo la concesión de bienes de uso público a particulares.

La disposición constitucional contiene dos elementos fundamentales: la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y la posibilidad de concesión de bienes de uso público.

Bienes de Dominio Público: La inalienabilidad implica que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de transferencia de propiedad, manteniéndose siempre bajo el dominio del Estado. Esta característica garantiza la permanencia de estos bienes para el cumplimiento de funciones esenciales del Estado, tales como la defensa nacional, la administración de justicia y otros servicios públicos fundamentales. La imprescriptibilidad, por su parte, significa que no puede adquirirse la propiedad de estos bienes por el transcurso del tiempo, asegurando así que el Estado no pierda su dominio sobre ellos debido a la inacción o falta de uso.

Bienes de Uso Público: Los bienes de uso público, aunque son de propiedad del Estado, pueden ser utilizados por particulares para fines económicos mediante concesiones otorgadas conforme a ley. Esta posibilidad permite un aprovechamiento racional y eficiente de recursos que, aunque pertenecen al dominio estatal, pueden generar beneficios económicos y contribuir al desarrollo económico del país.

Desde una perspectiva filosófica, la distinción entre bienes de dominio y uso público refleja la concepción del Estado como garante del interés general y de los derechos colectivos. La inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público se fundamenta en la idea de que ciertos recursos deben estar siempre al servicio de la colectividad y no pueden ser apropiados por intereses particulares.

La posibilidad de concesión de bienes de uso público, en cambio, responde a una visión pragmática que reconoce la necesidad de involucrar a la iniciativa privada en el aprovechamiento de recursos públicos, siempre bajo una regulación que garantice el beneficio colectivo y evite la explotación indiscriminada.

El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la propiedad, señalando que "La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social". Asimismo, el artículo 17.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad". Estos instrumentos internacionales refuerzan la idea de que la propiedad tiene una función social y que el Estado tiene la potestad de regular su uso en función del interés general. En este sentido, la normativa constitucional peruana se alinea con estos principios al proteger los bienes de dominio público y regular la concesión de bienes de uso público.

La norma constitucional analizada refleja una evolución jurídica que busca balancear la protección de bienes esenciales para el Estado y la posibilidad de aprovechar económicamente recursos públicos a través de concesiones. Esta disposición se sustenta en principios filosófico-políticos que priorizan el interés general y se alinea con los estándares internacionales de derechos humanos en materia de propiedad. La adecuada gestión de estos bienes es crucial para garantizar su disponibilidad para el Estado y su contribución al desarrollo económico del país.

Carlos Augusto Flores Espinoza

Docente de Tributación Internacional en UPG UNMSM Trade International Law y Tributario en UCV y Derecho Internacional en Universidad Privada del Norte

1 mes

No hay propiedad más mal administrada que la que se da al Estado. En ese sentido prima la propiedad privada sobre la pública. El uso racional de los bienes de todos, por qué no son del Estado, el Estado solo lo administra es un mandato, requiere que el interés público se determine por Ley o mandato constitucional, los gobiernos izquierdistas cometen más errores y latrocinios y quieren crear elefantes blancos que solo viven de lo tributado. El uso público y el dominio no debe dejarse en manos de decisiones políticas estás suelen ser populares pero en forma oculta muchos casos terminan negociados o beneficiando a personas vinculadas a personas que solo fueron elegidos por un periodo.

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