Blockchain & Empresa: Sector Legal

Blockchain & Empresa: Sector Legal

La tecnología sustenta la innovación en los servicios jurídicos y desempeña un papel fundamental en el impulso de la recuperación tras el coronavirus en todos los sectores de la economía. La adopción de nuevas tecnologías podría reducir el coste de los servicios jurídicos para usuarios empresariales. Algunos estudios, como es el caso del Reino Unido, estiman dicho ahorro de costes en más de 400 millones de € para 2030 siendo además capaz de duplicar el crecimiento de la productividad en el sector jurídico. Los despachos de abogados empiezan a tener bastante inquietud con tecnologías emergentes como puede ser los sistemas distribuidos, smart contracts y todo el ecosistema de los criptoactivos.

Es indiscutible que COVID19 ha animado a la digitalización en todos los sectores. Los que estaban preparados han pasado mejor estos últimos 14 meses. Según pase el tiempo y las economías consigan recuperarse, en los próximos 24-36 meses, se observará un aumento en las tasas de adopción de Legaltech.

Desde el punto de vista legal hay una serie de posibles aplicaciones claras basados en sistemas distribuidos que requería un examen algo más a detalle. Alguno de estos casos son:

Registros legales basados en Blockchain

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Quizás sea uno de los casos más obvios y sencillos: registros que documentan la situación, la identidad o los derechos de una persona o entidad jurídica (registros mercantiles, de la propiedad, registros civiles, registros de patentes...). Basándose en una de las cualidades de blockchain y siendo las cadenas de bloques seguras donde se permite el registro de información, estas podrían utilizarse para asegurar las pruebas que pueden presentarse en los procesos judiciales. Algún ejemplo serían las capturas de pantalla o las fotos. Aunque valdría cualquier otro contenido digital o digitalizado y, por supuesto, los contratos. Hay que tener en cuenta que, normalmente, no se almacena el archivo en sí en la cadena de bloques, sino sólo un valor hash criptográfico. La capacidad de reproducir el mismo hash que el almacenado en la blockchain demuestra que el archivo original no ha sido alterado y, por tanto, es auténtico.

Propiedad intelectual... los NFTs

Ahora que están de moda tanto, el tema de la propiedad intelectual de los NFT es algo que dará que hablar tarde o temprano. Los NFT son fichas criptográficas que pueden utilizarse para representar una propiedad única en una cadena de bloques (ojo a la palabra "una"). Los estándares de los NFT permiten establecer sólidos esquemas de derechos de propiedad en el ámbito digital. Haciendo uso de alguno de los sistemas distribuidos que permiten la ejecución de este tipo de fichas criptográficas, los creadores de un producto o contenido pueden cargar, registrar y marcar el tiempo de su obra original creando una prueba innegable de propiedad. Partiendo de esta base, un sistema de aplicación de la propiedad intelectual basado en blockchain podría ayudar a los creadores a controlar exactamente cómo y quién utiliza sus creaciones... y aquí se abre un abanico muy extenso en el que no voy a entrar.

Derechos de propiedad

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La distribución de los derechos de propiedad y la existencia de costes de transacción influyen en las actividades económicas de una sociedad, pero los derechos de propiedad y las estructuras de costes de transacción se basan principalmente en la era predigital. Haciendo uso de un sistema distribuido, los propietarios pueden evitar costosos intermediarios y optar por registrar y vender sus propiedades en una blockchain de forma transparente e inmutable. No son pocos los proyectos que están tokenizando deudas de activos inmobiliarios y las ventajas o inconvenientes a nivel legal aflorarán tarde o temprano. Con el paso del tiempo y una mejora regulatoria, este tipo de proyectos conllevará una carga adicional para los despachos de abogados. Las transacciones realizadas en blockchain (públicas) ofrecen una nueva forma de gestión de los derechos de propiedad, que permite una reducción apreciable de los costes de intermediación y de la propia transacción.

Cadena de custodia

Conocemos una cadena de custodia como el proceso de manipulación de las pruebas desde el momento en que se recogen hasta el momento en que se presentan como pruebas en un tribunal. Como sabemos, estas pruebas cambian de manos numerosas veces. Muchas veces las partes interesadas registran las pruebas que entran y salen del almacén, y firman físicamente formularios que crean un rastro de papel para registrar sus movimientos. Esta forma de trabajar crea varias oportunidades para que dichas pruebas sean contaminadas pudiendo alegar los abogados defensores que las pruebas han sido manipuladas. Utilizando la tecnología blockchain, se podría generar y rastrear un token de pruebas único para cada elemento de datos recogido y recibido, almacenado y auditable.

Cumplimiento normativo automatizado

Siempre que hay un proyecto donde varias partes pueden participar de un mismo dato, digamos que la tecnología blockchain nos da el marco perfecto para crear un sistema distriubido en el que dichas partes sean capaces de comunicar sus datos de cumplimiento a las autoridades correspondientes de forma automática ahorrando tiempo y procesos muchas veces farragosos.

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Blockchain y protección de datos

La seguridad implícita de una blockchain imposibilita el hecho de borrar la información. Siendo una de las ventajas principales de blockchain, a nivel regulatorio y hablando del caso de datos personales, nos encontramos con algún que otro obstáculo. Sobre todo si hablamos del Reglamento General de Protección de Datos de la UE ("RGPD") donde se exige que los datos personales sólo se puedan almacenar con fines lícitos, durante el tiempo necesario para cumplir el propósito, que se corrijan si son incorrectos y que la persona afectada tenga derecho a acceder a la información almacenada. Sin embargo, esto no quiere decir que las cadenas de bloques sean incompatibles con las leyes de protección de datos existentes, aunque es cierto que es un reto diseñar la arquitectura y las aplicaciones de blockchain al respecto de manera que respeten estas leyes de privacidad.

Una pista: datos personales "off-chain" guardando únicamente la prueba de que ciertos datos personales han sido utilizados, compartidos o "chequeados" pero sin revelar los datos subyacentes.

Sistema de arbitraje basado en blockchain

A través del uso de smart contracts podemos programar en un sistema de arbitraje dentro de una blockchain acuerdos entre usuarios que sea capaz de gestionar el procedimiento de arbitraje. Estos acuerdos interactúan a la perfección con el código del smart contract garantizando la ejecutabilidad de los laudos arbitrales. Si además incluimos un sistema reputacional podría hacer que la comunidad fuera capaz de seleccionar los árbitros que deban resolver dichas disputas.


¿Blockchain Sí o No?

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Podemos concluir que los registros basados en blockchain tienen ciertas ventajas sobre los registros centralizados que se mantienen "off-chain" o de manera electrónica. Sin embargo, en los países en los que ya existen registros estatales en funcionamiento que son en gran medida indiscutibles y prevén un recurso legal contra las inscripciones incorrectas, hay pocos incentivos para adoptar registros basados en blockchain aunque bien es cierto que la agilización y el ahorro de tiempo de los procesos internos en los distintos flujos de trabajo pueden marcar un antes y un después en la carrera por sobrevivir en un mercado cada vez más competitivo.





Benito Palma Corredor

☝️ Ayudo a las empresas a optimizar su gestión legal y minimizar sus riesgos. Socio Beta Legal, Adoria Symmetry y Propietario Prevanz. Miembro de la red IusTime

3 años

Muy interesante Jesus, El arbitraje basado en blockchain y aplicado por ejemplo a los smart contract creo resolveria de una forma más rápida y económica muchos de los conflictos que hoy tardan meses.

Carmen Muñoz García

Profesora Titular de Derecho civil en la UCM

3 años

Muy interesante, Jesús! Sin duda, son muchos los retos jurídicos que se nos presentan ante tecnologías como Blockchain. Pero probablemente uno de los más preocupantes sea el de la obligada protección de datos personales del Reglamento 2016/679, al que ahora se suma la protección de los datos de los consumidores y usuarios de la Directiva 2019/770 sobre suministro de contenidos y servicios digitales, que entrará en vigor el próximo año. Los retos crecen y queda mucho por hacer. Gracias por compartir!

Meriem Liazid

Abogada II Master en ciberdelincuencia II Especialista en protección de datos y auditorias de la información II Especialista en derecho de extranjería IIDerecho Civil y Penal.

3 años

Muy interesante compañero, Enhorabuena

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