BOLETÍN N° 71: IVA aplicable a servicios de asesoría y capacitación.

BOLETÍN N° 71: IVA aplicable a servicios de asesoría y capacitación.

Fuente: https://scij.hacienda.go.cr/scij_mhda/docjur/mhda_docjur.aspx?nBaseDato=1&nDocJur=26923


TEXTO COMPLETO DEL OFICIO:


San José, 26 de setiembre 2024

MH-DGT-CONS-119-0065-2024

Notificaciones:

[…].com

[…].com

 

 

 

 

Señor

[…]

Representante Legal

[…] COSTA RICA, S. A.

 

 

Asunto: Consulta tributaria basada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

 

Estimado señor:

 

 

En atención al documento con fecha 7 de agosto de 2024, presentado en esta Dirección General el 8 de mismo mes y año, donde solicita criterio sobre la tarifa del Impuesto al Valor Agregad, (IVA), aplicable a servicios de asesoría y capacitación, al respecto se le indica lo siguiente.

 

 

I.              Cuadro fáctico

 

Señala el consultante que […] Co., Ltd., es una de las empresas tecnológicas más grandes de China y tiene presencia en la mayor parte de los países del mundo. Es una empresa tecnológica multinacional, líder mundial en infraestructura de tecnologías de la información y la comunicación; fabrica y vende equipos tecnológicos de punta.

 

Agrega que su representada es la subsidiaria del grupo económico multinacional [...], por lo que vende en Costa Rica a instituciones estatales equipos tecnológicos de punta fabricados por […].

 

Menciona que, la operación de los equipos tecnológicos de punta requiere por su alta complejidad de personal asesorado, entrenado y capacitado para operarlo de manera apropiada. Tomando en consideración que su representada vende los equipos a instituciones estatales, resulta ser, entonces, que el personal que debe estar asesorado, entrenado y capacitado para su operación, es el de las instituciones estatales que generalmente adquieren los equipos.

 

Indica que las instituciones estatales que adquieren sus equipos bajo diferentes modalidades de contratación administrativa solicitan o requieren de asesoría, para el mejor uso, operación y aprovechamiento de los equipos. Los pliegos de condiciones generalmente solicitan dicho entrenamiento por el contratista como parte de la ejecución de los proyectos.

 

 

 

                     II.            Consultas Concretas

 

Plantea el consultante las siguientes interrogantes

 

1.       ¿están gravados con la tarifa ordinaria del 13% los servicios de asesoría y capacitación para el mejor uso y aprovechamiento de los equipos de alta tecnología fabricados y vendidos por […], que son distintos de los servicios de educación privada gravados con la tarifa reducida del 2%?

 

2.       Al resultar aplicable la tarifa ordinaria del 13%, mi representada podrá aprovechar o aplicarse la totalidad de los créditos fiscales en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley del IVA.

 

 

3.       Los servicios de entrenamiento y capacitación que excepcionalmente ha prestado mi representada, que no están relacionados con una concreta venta de equipos de [...], sino que son entrenamientos de índole general en materia de telecomunicaciones y/o tecnología (por ejemplo, entrenamientos en temas de ciber security) es la siguiente: ¿están gravados esos servicios con la tarifa del 2%?

 

 

                        III.            Criterio del consultante

 

 

Señala el consultante que los servicios de asesoría y capacitación que presta su representada están gravados con la tarifa ordinaria del 13% y no con la tarifa reducida del 2%, por no ser servicios de educación privada, sino son tendientes a capacitar o asesorar a los clientes en el uso y operación de los equipos tecnológicos de punta que vende mi representada. Se trata, pues, de una asesoría y transferencia de know-how para el mejor uso y aprovechamiento de los equipos de alta tecnología. La asesoría no tiene por objeto la transferencia o traslado de conocimientos generales para desarrollar nuevas aptitudes y capacidades en áreas técnicas o en prácticas especializadas, sino que la asesoría está específicamente relacionada con el mejor uso y operación de los equipos vendidos.

 

Por las anteriores razones es que considera que todos los servicios que preste de asesoría, capacitación y entrenamiento para el uso de equipos fabricados por [...], se encuentran gravados con la tarifa general del 13%.

 

Agrega que en lo atinente a la prestación de servicios de entrenamiento y capacitación que excepcionalmente ha brindado su representada, que no tienen relación alguna con ventas de equipos por parte de [...], el criterio es otro.

 

En relación con estos servicios de entrenamiento y capacitación, se está en presencia de servicios tendientes a transferir o trasladar conocimientos para desarrollar nuevas aptitudes y capacidades en un área técnica o práctica especializada, específicamente con las áreas de telecomunicaciones y/o tecnología (por ejemplo, entrenamientos en temas de ciberseguridad).

En tal caso los servicios deben ser calificados como servicios de educación privada, gravados con la tarifa reducida del 2%

 

 

                        IV.            Criterio de esta Dirección General.

 

 

Examinados los hechos indicados en el escrito de consulta y después de efectuado un análisis de la información suministrada, le informa esta Dirección General que los servicios de asesoría, capacitación y entrenamiento a los que hace referencia el oficio de consulta se encuentran gravados con  la tarifa reducida del 2%, del IVA, de conformidad con el artículo 11 inciso 2) subinciso b) de la LIVA y 23 inciso 2) subinciso c) del RLIVA; con la salvedad que se indicará; así mismo de vender la empresa bienes o servicios gravados con diferentes tarifas de este impuesto, deberá realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA a fin de utilizar correctamente el crédito fiscal, todo lo anterior en atención al análisis que seguidamente se expone.

 

Sobre la aplicación de tarifas reducidas la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (LIVA), concretamente en su artículo 11 inciso 2) subinciso b) de la LIVA indica:

 

“Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas (…)

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

 

b. Los servicios de educación privada.”

 

En igual sentido, el Reglamento a la LIVA en su artículo 23 inciso 2) subinciso c) determina el alcance de la tarifa reducida para este particular, en lo que interesa refiere:

 

“Artículo 23.- Aplicación de tarifas reducidas. De conformidad con el artículo 11 de la Ley, las tarifas reducidas aplicables a los siguientes bienes o servicios son:

 

2) Tarifa del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

c. Los servicios de educación privada.

Con carácter general, comprende aquellos servicios de educación privada no exentos que se establecen en los incisos f) y g) numeral 6) del artículo 11 de este Reglamento.

En particular, están sujetos a la tarifa del 2% los servicios de educación que no requieren para su prestación de la autorización del Ministerio de Educación Pública, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o ente público competente en la materia educativa, y que implica un proceso no sistematizado en el que las personas adquieren y acumulan conocimientos, capacidades y actitudes. Entre ellos, la prestación de servicios cuyo fin sea la constante actualización de los agremiados de los colegios profesionales, así como la prestación de servicios de docencia a modo de lecciones particulares o grupales.

No constituyen servicios de educación, cualquier práctica deportiva o de esoterismo.” El resaltado es nuestro.

 

Así las cosas, de la normativa anteriormente expuesta, se desprende con claridad que cualquier servicio de educación que no requiera de una autorización por parte del Ministerio de Educación Pública o del CONESUP, se encuentran gravados con la tarifa reducida del 2%, criterio que ya esta Dirección ha emitido en diferentes oficios[1].

 

Asimismo, a los servicios de asesoría, capacitación y entrenamiento, se les deberá aplicar la tarifa reducida del 2% del IVA, en el tanto se diferencie el monto que les corresponda, debiendo diferenciarse de la venta del equipo, la cual deberá   tributar con la tarifa general del 13%; en aquellos casos donde la venta del equipo se realice de forma integral y no se distinga el costo de esos servicios se aplicará la tarifa general del 13% a toda la venta del equipo, incluyendo los servicios.

 

Por consiguiente, en cuanto a la aplicación del crédito fiscal, de tener el consultante operaciones sujetas a diferentes tarifas de IVA, deberá realizar el cálculo de la proporcionalidad del impuesto a fin de utilizar correctamente el crédito fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 26 de la LIVA y artículo 32 de su reglamento.

 

De esta forma queda atendida las consultas planteadas. Se advierte que el criterio vertido se fundamenta en la información suministrada por el consultante, por lo que, si se llegare a determinar que la situación descrita difiere de la realidad, este oficio quedará sin efecto, debiendo aplicarse la normativa que corresponda.

 

Cordialmente,

 

 

 

Mario Ramos Martínez

Director General de Tributación

 

 

 

 

 

 

 

Elaborado por:

Eugenia Méndez Solano

 

Revisado por:

Sylvia Calvo Saénz

 

VB°:

Mario Artavia Rodríguez

 

 

C/ Expediente.

DGT Sede Central

Avenida 10 entre calles 36 y 42. San José, Costa Rica.

Tel.: (506) 2539-6517 Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr



[1] MH-DGT-OF-119-0065-2023, DGT-2124-2019, DGT-1912-2019, DGT-1357-2020.

 

 

Jenny Guadamuz

Master at Universidad para la Cooperación Internacional

2 meses

excelente Gerardo. me encanta tu boletín

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