BOLIVIA A-3 -- INSPECCIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARTE II

BOLIVIA A-3 -- INSPECCIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARTE II

Continuando con el artículo anterior y ya avocándonos en la inspección en sí los inspectores realizarían lo siguiente:


-         Preguntar al empleador o a las personas designadas por la empresa sobre ciertas características del establecimiento


-         Entregar al delegado de la empresa los requisitos para la Inspección Documental (se tiene 48 hrs como plazo máximo para presentar a la Dirección del Trabajo correspondiente)


-         Preguntar a los trabajadores individualmente o en grupo sobre las condiciones laborales actuales que tienen en la empresa, registrando sus respuestas en un formulario que servirá posteriormente para cotejarlas con la Inspección Documental


-         Recorrer las instalaciones de la empresa registrando las condiciones de mejora en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional en un formulario de Inspección Técnica


Finalizada la Inspección Documental-Técnica en la empresa los Inspectores y Técnicos en Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional de la Dirección del Trabajo elaboraran un informe técnico sobre las condiciones de mejora encontradas en materia de SHSO y en el plazo de 3 días lo enviaran a la empresa para que pueda subsanar las mismas en un plazo no mayor de 30 Días, una vez fenecido el plazo de presentación la Delegación de Inspección Técnica deberá regresar para constatar in situ los cambios efectuados por la empresa


Puntos críticos de presentación para las empresas:


-         Resolución Administrativa de aprobación del Plan de Higiene y Seguridad Ocupacional


-         Resolución Administrativa de aprobación del Sistema de Control de Asistencia (Libro, Reloj Tarjetero o Biométrico)


-         Acta de posesión del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional


-         Informes de reuniones Trimestrales del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional visadas por el Ministerio de Trabajo o la Dirección Departamental del Trabajo


-         Prevención y protección contra incendios (obligatoriedad de realizar simulacros contra incendios veces al año – Art. 89 al 106 del DL 16998)


Concluyendo con el presente tema una Inspección Documental-Técnica lejos de ser una preocupación para las empresas debería ser un termómetro para saber cómo estamos y que aspectos todavía quedan por mejorar con la premisa de: “Con la seguridad en tu mente tu trabajo será permanente”

Lic. Roque A. Camacho Zabala

LABORAL – SEGURIDAD SOCIAL – RRHH

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