Bolivia Cripto: ¿Qué implica la nueva resolución de UIF y qué puede pasar?

Bolivia Cripto: ¿Qué implica la nueva resolución de UIF y qué puede pasar?

¿Qué pasa con las criptomonedas en Bolivia?

El pasado 25 de junio, el Banco Central de Bolivia (BCB) emitió la Resolución de Directorio N° 82/2024 (RD N° 82/2024), la cual causó gran revuelo. Es que con dicha resolución el BCB, de forma sorpresiva pero ansiada, dejó sin efecto la prohibición de comercialización y operación de y con activos digitales en Bolivia.

Desde entonces, el impacto que ha tenido la adopción de las transacciones con activos digitales ha sido un balance más que positivo, palpable de forma directa en cuanto al alza del precio paralelo del dólar estadounidense en el mercado nacional.

La adopción, cada vez mayor, del uso de activos digitales, ya sea en transacciones cotidianas, en pagos a proveedores en el extranjero o como un método de ahorro, permitió que este nuevo precio de dólar paralelo pueda mantenerse en un rango aceptable, en comparación a las especulaciones que fueron lanzadas por analistas económicos y políticos respecto a los techos de precio paralelo de dólar que serían alcanzados en la gestión 2024.

Como un efecto directo de esta adopción, necesaria, de activos digitales, muchas personas que nunca habrían demostrado interés en cripactivos hoy en día han incorporado conceptos como ‘‘USDT’’, ‘‘Moneda FIAT’’, ‘‘Wallet’’, ‘‘Binance’’ y ‘‘Cripto’’, entre otros, en su léxico diario y cotidiano, hecho que nuevamente ha permitido que la rampante crisis financiera y fiscal que se vive en Bolivia no sea tan notoria y cruda como se ha proyectado.

Ahora bien, ha existido bastante especulación con respecto a las regulaciones que serían adoptadas por el Estado en relación al uso y comercialización de activos digitales, así como las restricciones o requisitos que serían aplicables a los usuarios que realicen transacciones con estos activos.

Esta esperada regulación hizo su aparición el 4 de diciembre de 2024, fecha en que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) emitió la Resolución Administrativa N° 58/2024 (RA N° 58/2024). Desde ese momento, la UIF incorpora el concepto de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), consignando como tal a toda persona natural o jurídica, que para sí mismo o para terceras personas, realice cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Intercambio entre Activos Virtuales y Monedas FIAT.
  • Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.
  • Transferencia de Activos Virtuales.
  • Custodia y/o administración de Activos Virtuales o Instrumentos que permitan el control sobre los Activos Virtuales.
  • Participación y Provisión de Servicios Financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un Activos Virtual.

Asimismo, la RA N° 58/2024 determinó que los PSAV son considerados como Sujetos Obligados ante la UIF, que, para efectos de dicha entidad, los Sujetos Obligados son personas o entidades que deben cumplir con medidas para luchar contra la legitimación de ganancias ilícitas, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

De esta forma, al ser considerados Sujetos Obligados, los PSAV cuentan con la obligación de registrarse ante la UIF, estableciéndose un plazo de 30 días para cumplimiento de dicha obligación, a partir de la publicación de la RA N° 58/2024, es decir, desde el 4 de diciembre de 2024.

En este sentido, podríamos decir que el Estado boliviano ha adoptado un enfoque de regulación preventiva, continuando con las recomendaciones brindadas por la GAFILAT, hecho que inicialmente potenció la promulgación de la RD N° 82/2024, a fin de enfocar la regulación de los activos digitales o virtuales como medida para combatir la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo.

¿Qué podemos esperar a partir de ahora?

La regulación podría generar dos resultados: por un lado, dar mayor seguridad y confianza a quienes participan en el mercado de criptomonedas, impulsando su adopción; por otro, podría ralentizar el crecimiento al imponer mayores requisitos a los actores del sector.

Con la entrada en vigor de esta resolución, y las obligaciones que son aplicadas a los PSAV, quedará encontrarnos atentos ante la respuesta del mercado respecto a la regulación que empieza a ser aplicable a los principales actores y agentes del mercado de activos digitales o virtuales en nuestro país. 

La clara conclusión que podemos arribar respecto a las transacciones de activos digitales o virtuales en Bolivia es que su adopción ha permitido a muchas personas, naturales, empresas e inclusive entidades públicas, poder continuar con sus actividades comerciales y cotidianas a pesar de las constantes dificultades económicas y de acceso a divisas extranjeras que nos encontramos viviendo en Bolivia.

Pablo Garcia Delgado

Investigación AI | Administración General

1 semana

Acabo de comprar, debo registrarme en la UIF? Que pasa si no lo hago?

FRANCO SIVILA

Reservoir Engineering

1 semana

Buenas tardes, sería de ayuda que expliques que con lleva registrarse ante la UIF.

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