Breve reflexión sobre el cambio de control de la sociedad contratista en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
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Breve reflexión sobre el cambio de control de la sociedad contratista en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido aprobada por el Congreso incorporando a nuestro ordenamiento jurídico (por fin) las Directivas europeas de 2014 sobre contratación del sector público. Responde además, entre otros, a la necesidad interna de dotar de mayor eficiencia y transparencia al sector y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.

De entre las múltiples novedades que incorpora la LCSP llamo la atención al hecho de que por  primera vez incorpora una regulación específica para los supuestos de cambio de control en la sociedad contratista, sometiéndolos a autorización administrativa previa en un plazo de 2 meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

Al respecto destacar brevemente que la LCSP:

·        Utiliza el concepto de cambio de control (parece lógico entender que sólo el directo y no el indirecto) como semejante a la cesión contractual, lo cual no deja de ser una incorrección jurídica ya que se trata de negocios jurídicos distintos.

·        Concreta que no todos los cambios de control deben equipararse a la cesión contractual. Sin embargo no especifica los criterios para deslindar en qué supuestos debe o no operar tal equiparación delegando en el órgano de contratación, mediante los pliegos de cláusulas administrativas particulares, tal determinación, por lo que habrá que esperar a cómo "florece este jardín" en la práctica y si lo hace de forma homogénea. Si se especifica que, en lo que refiere a contratos de concesión de obras y servicios públicos, si se cede el 51% del capital se considerará un efectivo cambio de control pero de todos es sabido que no sólo esos supuestos son los que determinan esa modificación en el control de una compañía.

·        Aquellas cesiones de participaciones sociales o acciones que no determinen un cambio de control también pueden estar sujetas a control por parte de la Administración sin establecer un régimen de mínimos para esa labor de control público. A este respecto deseo que el espíritu de simplificación de trámites y eficiencia que inspira la LCSP se convierta en un mantra y la intervención de la Administración en estos casos sea limitada y motivada.

La LCSP entrará en vigor a los 4 meses tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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