BREVES REFERENCIAS SOBRE FACTURA COMERCIAL
Para evitar irregularidades en el normal cumplimiento del régimen de importación, es necesario conocer y aplicar los requerimientos establecidos por el ordenamiento según lo establecido en la Resolución General AFIP 2793/2010.
Cualquier documento complementario que avale una destinación de importación se encuentra amparado por su normativa. Tal es el caso, de una factura comercial. El interesado en consumar la comercialización o uso de los bienes, se encuentra obligado a consignar la información necesaria de una forma clara y fidedigna.
El rol del comprador de los enseres es asumir como responsabilidad el poder suministrarla al proveedor, los requisitos y establecer las pautas para cumplir con la aplicabilidad del documento.
Por ello, la Factura comercial original, deberá contener los siguientes datos:
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Con el objeto de solicitar por parte del interesado, la liberación de los enseres en zona primaria aduanera, deberá acompañar, el despacho de importación aduanera el cual será el fiel reflejo de lo expuesto en la factura comercial original.
Cualquier irregularidad en materia de valor que surja del análisis realizado por el agente aduanero en ejercicio de sus funciones de control, y en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) tendrá la potestad de realizar la debida objeción, y elevar el caso a su jefatura inmediata la que evaluara la pertinencia del envío a las áreas de valoración (Procedimiento previsto en la Res. Gral. N° 2730, Anexo II).
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