¿Cómo accionar en la vía administrativa la bonificación por ser docente de la UGEL y que no declaren improcedente mi demanda en el intento?

Los profesores de la UGEL (a nivel nacional) que pertenecen al Ministerio de Educación, cuentan con una serie de bonificaciones por el cargo que ocupan al ser nombrados en dicha plaza, entre los más conocidos se encuentran: 1. Bonificación especial del 30% por preparación de clases y evaluación; 2. Bonificación excepcional del monto originado de la recaudación del 1% del IGV; 3. Bonificación por concepto de movilidad y refrigerio; entre otras (no son los únicos, tranquilos).

¿Pero qué es lo que ha venido sucediendo en el trámite de sus procesos judiciales, a fin de que el Poder Judicial les otorgue la bonificación requerida? ¿Qué debo tener en cuenta a fin de que no me declaren la improcedencia de mi acción? ¿Que error no debo cometer por ningún motivo, razón o circunstancia? ¿Cuál es el detalle que no debo olvidar por nada?

Señor profesor o señora profesora, usted que me está leyendo, tenga en cuenta que la acción judicial solo es activada si previamente usted lo ha pedido oportunamente ante el Ministerio de Educación o ante la Ugel respectiva en donde se encuentra laborando. Si usted no realiza este acto previo, lo más probable es que le declaren la improcedencia de la acción ante una excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la Procuraduría del Ministerio de Educación.

Muchos de los abogados han interpretado erróneamente el acuerdo llegado en el III Pleno Jurisdiccional Laboral Supremo en materias Laboral y Previsional (Publicado con fecha 24 de octubre del 2015), al respecto a la exoneración del agotamiento de la vía administrativa, esta tiene dos etapas y ambas no se encuentran exoneradas, sino sólo una de ellas que pasaré a desarrollar posteriormente.

¿Qué dijo el pleno?

“El Pleno acordó por unanimidad que el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa laboral, en aquellos casos en los que se invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos las compensaciones económicas y los demás beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”.

En el Pleno mencionado se refiere que son dos las razones esenciales que justificarían la exoneración del agotamiento de la vía administrativa. Por un lado, el rango constitucional del derecho que se discute; por otro lado, la urgencia de su tutela. 

Como mencioné antes, previamente a iniciar la acción judicial respectiva, se debe recurrir ante el Ministerio de Educación o la Ugel correspondiente a fin de solicitarle la bonificación pretendida, este acto previo no está exonerado como muchos abogados interpretan de manera incorrecta. El administrado (profesor), está exonerado de agotar la vía administrativa, y ustedes se preguntarán ¿en qué momento se agota la vía administrativa? la vía administrativa se agota en el momento en que se apela la resolución de la Ugel que desestima su pedido, pero este paso ya no es necesario, en otras palabras, es obligatorio que antes de iniciar una acción judicial primero se solicite a la administración la bonificación pretendida y con la respuesta o no de la administración (evidentemente esperando el plazo correspondiente) podrá iniciar la acción judicial respectiva ante el Poder Judicial.

“Para efectos del presente Pleno Jurisdiccional, la exoneración de agotamiento de la vía administrativa, debe comprenderse como la autorización para interponer la demanda, sin necesidad de agotar los recursos que predetermina la vía administrativa. Sin embargo, el trabajador no se encontrará exonerado de iniciar la vía administrativa, planteando la correspondiente petición, y solo estará exonerado de agotar los medios impugnatorios, antes de demandar ante el Poder Judicial.”

¿Los plenos jurisdiccionales tienen carácter vinculante?

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