¡Cómo conseguir la autorización para la venta online de medicamentos veterinarios sin receta?
En el anterior artículo pudimos conocer como se tramitaba una autorización para dispensar medicamentos sin receta de uso humano, en esta ocasión veremos los pasos a seguir para conseguir la autorización para comercializar medicamentos veterinarios a través del canal digital.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, se reguló la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción facultativa, con ello se garantiza un control del que antes carecía esta actividad.
No puede vender estos medicamentos cualquier ecommerce, quedando restringida su venta a las oficinas de farmacia con presencia física o establecimiento comercial detallista y con el asesoramiento de un/a farmacéutico/a presente las 24 horas del día los 365 días del año y que figuren en el listado publicado por la comunidad autónoma correspondiente pudiendo acceder a él a través del link de la página del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La farmacia o establecimiento comercial detallista que desee efectuar la actividad de venta a distancia, deberá realizar una comunicación a las autoridades competentes de su comunidad autónoma, al menos 15 días antes del inicio de dicha actividad.
En el caso de la venta de medicamentos veterinarios sin receta, no existe un portal unificado como en el caso de la venta de medicamentos de uso humano, si no que se debe tramitar en las consejerías correspondiente de cada comunidad autónoma, en este caso vamos a tomar la web de la Junta de Andalucía.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
Cuando se trate de la persona jurídica, copia autenticada del NIF, del DNI del representante legal, así como de la escritura o acto constitutivo de la entidad, y la acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
Copia compulsada del nombramiento del/de la técnico o del/de la director/a farmacéutico/a responsable del servicio farmacéutico, firmada por ambas partes.
DNI/NIE del/de la farmacéutico/a o del director/a farmacéutico/responsable.
Memoria explicativa del proyecto y de los medios tecnológicos y humanos de que se dispone para el desempeño de la actividad, suscrita por el/la farmacéutico/a.
Planos de situación de la empresa y de los locales del mismo, especificando el uso que se da a cada zona
En caso de venta on-line de medicamentos por parte de los establecimientos comerciales detallistas y oficinas de farmacia, que previamente estén registrados. Tendrán que indicar la URL de venta.
En dicha web encontraréis 2 enlaces para descargar la documentación necesaria a rellenar y entregar en la consejería, adjuntamos una captura de pantalla del modelo.
Una vez realizado este sencillo trámite y habiendo adaptado la web según los requerimientos del RD 544/2016 podríamos comenzar con total garantía la venta de medicamentos veterinarios sin receta por el canal digital.
Fuentes: Propias, AEMPS y Junta de Andalucía