Cómo declarar y pagar el IVA a los servicios digitales

Cómo declarar y pagar el IVA a los servicios digitales

¡Hola, querido lector! Bienvenido a una nueva edición de Clay News...

Si manejas las finanzas diarias de una empresa, seguramente realizas pagos a plataformas digitales como Meta, Google, Microsoft, OpenAI, Amazon, Notion, entre otras. ¿Sabías que estas multinacionales están obligadas a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile?

Así lo establece la Ley N° 21.120 que entró en vigencia el 1 de junio de 2020. Esta norma señala que los proveedores de servicios digitales que no tienen domicilio ni residencia en Chile, deben declarar y pagar el IVA correspondiente.

Además, toda empresa domiciliada en Chile y contribuyente de IVA, tiene la obligación de pagar este impuesto a los servicios digitales provenientes de proveedores extranjeros al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Si bien esta ley está vigente desde hace 4 años, todavía existe mucha confusión respecto a cómo realizar el pago de este impuesto. En esta edición de Clay News te cuento todos los detalles.

Quiénes deben pagar el IVA a los servicios digitales

De acuerdo a la página oficial del SII, esta obligación tributaria aplica “solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA”.

¿Qué empresas deben pagarlo?

  1. Los intermediarios de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que estas últimas den origen a una importación.
  2. Quienes suministren o entreguen contenido de entretenimiento digital, como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo textos, revistas, diarios y libros.
  3. Quienes suministren software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
  4. Quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute.

Cómo declararlo y pagarlo

En primer lugar, verifica si tu empresa es contribuyente de IVA. En caso de que no lo sea, no tienes que hacer ningún trámite adicional, será el proveedor extranjero el responsable de cobrar el impuesto por servicios digitales y tú deberás pagarle ese gravamen directamente a él.

Y en el caso de que tu empresa sea contribuyente, tendrás que declarar el IVA de los servicios de empresas extranjeras a través de la emisión de una factura de compra. Para ello, debes seguir tres simples pasos:

  1. Revisa la lista del SII para confirmar si tu empresa trabaja con alguno de esos proveedores extranjeros. Si el proveedor forma parte de este catálogo, podrás extraer el Tax ID directamente desde ahí para emitir la factura correspondiente. ¿Qué pasa si tu proveedor no está en este listado? En ese caso, tendrás que emitir la factura usando el RUT genérico 55.555.555–5.
  2. Emite una Factura de Compra Electrónica (FCE) por cada factura recibida y que haya sido emitida a partir del 1 de junio de 2020. Estas facturas se emiten al “ID” que el SII le asignó a cada una de esas empresas extranjeras.
  3. En caso de que tu empresa no esté habilitada para emitir Facturas de Compra electrónica, debes solicitarle al SII la autorización. Aquí te dejo una ayuda sobre ese punto.

¡Eso es todo! Siguiendo estos simples pasos, vas a poder empezar a pagar el IVA a los servicios digitales.

¡Nos vemos en la próxima edición de Clay News! Que tengas una linda semana. 👋

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas