¿Cómo importar mascarillas de protección para uso médico o personal?
Conozca cuáles son los procedimientos de importación para las mascarillas de protección para uso médico o personal.
Conocida también como máscara quirúrgica, mascarilla quirúrgica, barbijo, cubrebocas o tapaboca, tienen como fin la protección respiratoria cubriendo la nariz y la boca.
Las mascarillas es uno de los productos cuya demanda se ha incrementado a raíz de la pandemia, lo cual hoy es necesario para el sector salud y como medio de protección para toda persona que requiera realizar sus actividades fuera de casa.
Para importar este tipo de productos es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- De acuerdo al comunicado de DIGEMID emitido el 08 de enero del 2020 existe un listado de productos que no están sujetos al otorgamiento del registro sanitario. Las mascarillas no estériles se encuentran en este grupo por lo tanto no será necesario gestionarlas. Puede descargar el listado vigente aquí.
- Las mascarillas de protección tiene como principal mercado de origen China. Tan solo en el primer trimestre del año las importaciones de este país superaron los $17.6 millones en valores CIF, mientras que en similar periodo del año pasado a penas llegaron a los $1.8 millones. Esto significa que la demanda se viene incrementando , lo que significa una oportunidad si está pensando emprender en este tipo de negocio.
- Para trasladar las mercancías desde su origen hacia el Perú es necesario conocer los procesos operativos y contratar los servicios de un operador logístico internacional que pueda encargarse de su traslado. Más del 90% de la mascarilla que importa el Perú se realiza mediante el modo de transporte aéreo, lo cual puede tomar un tiempo de 10-15 días su operatividad y traslado.
- Para gestionar los trámites de aduanas debe contratar los servicios de una Agencia de Aduanas. Por ley todo importador está obligado a contratar una agencia de Aduanas cuando su mercancía supera los $2,000 en valores FOB.
- Con respecto a los aranceles y otros impuestos a pagar se debe tener en cuenta que las mascarillas no pagan ningún tipo de aranceles, pero si otros impuestos correspondientes como el IGV, IPM y Percepción del IGV, éste último con una tasa del 10% si se tratase de una primera importación.
- En cuanto a sus restricciones de comercialización en Perú, la autoridad sanitaria DIGEMID emitió un comunicado (08-04-2020) señalando que, “en el marco del Estado de Emergencia Nacional COVID-19, las farmacias y boticas están PROHIBIDAS de vender mascarillas quirúrgicas o respiradores (N-95, FFP2, FFP3) al público general, por ser un bien de uso estrictamente hospitalario. Sin embargo los demás tipos de mascarillas si están permitidos su comercialización.
Artículo escrito por: Lic. Miguel Solano
Información de Interés: Taller Virtual: “Importación de Mascarillas para uso personal”, Fecha: viernes 15 de mayo. Para participar debe inscribirse en el siguiente enlace: https://bit.ly/TallerOnlineImpoMascarillas