¿Cambios en el sistema de tributación del IVA en las entregas intracomunitarias?
La Comisión Europea publicó una propuesta para la modificación de la Directiva que regula el funcionamiento del IVA con el fin de aprobar una serie de medidas que ayuden a armonizar determinados aspectos del comercio internacional de bienes así como para poner en marcha un sistema definitivo en la gestión del impuesto en las operaciones intracomunitarias.
La medida de mayor calado que se pretende poner en marcha y la que supondrá una revolución en el funcionamiento del impuesto a nivel internacional es la que propone la puesta en marcha de un sistema definitivo del funcionamiento de impuesto (conviene recordar que estábamos operando en un sistema "provisional" desde el año 1993).
Una de esta medidas pretende poner en marcha, de forma definitiva, un sistema de tributación en destino por el cual, las operaciones intracomunitarias de bienes estarán sujetas al IVA únicamente en el Estado miembro de destino, desapareciendo la actual disociación entre entrega de bienes en origen y adquisición intracomunitaria en destino. Por ejemplo, un vendedor español que entrega bienes para su cliente, empresario portugués, deberá repercutir IVA al tipo del 23% que es el aplicable en Portugal e ingresarlo a las autoridades fiscales españolas quiénes remitirán el IVA al Tesoro portugués.
Se pretende establecer un sistema de Mini Ventanilla Única por el cual se ingrese e IVA únicamente en el Estado miembro del vendedor. Esto supone, en definitiva, que los Estado miembros cedan a sus socios las facultades de recaudación del IVA. ¿Permitirá Alemania que parte de su recaudación por el IVA la haga Grecia? No lo creemos.
Esta medida provocaría que una serie de Estados miembros, con una tradición importante de comercio internacional de bienes, tengan una potestad recaudadora mucho más elevada que otros Estados miembros con una economía más orientada al sector servicios. Los segundos estarían siempre a la espera de que los primeros les pagasen lo que les deben. Algo impensable a día de hoy.
El pago del IVA en estas operaciones transfronterizas implicará un importante impacto en la tesorería de las empresas. Las primeras estimaciones hablan de varios cientos de millones de euros.
Por otro lado, consideramos que debe proporcionarse una mayor aclaración sobre en qué Estado miembros se ingresaría el IVA, ¿en el de establecimiento del vendedor o en el Estado desde el cual se hace la entrega? Por su parte, también debería aclararse qué debe entenderse por Estado de destino ¿aquel en el que está establecido el comprador o aquel al que los bienes llegan físicamente?
Autores: Ana González y Fernando Matesanz | Fuente: Expansión
www.esni.es | Educatio Humanum | Seminario Aplicación del IVA en las Operaciones de Comercio Exterior Sevilla 2 y 3 febrero | Valencia 7 y 12 de febrero | Información: E-mail: asesor@esni.es
Commercial Director & International business development en UPMOVIOM Storage Systems - Grupo SINASE
6 añosDebería ser en el país en el que llegan y finalmente se consumen los bienes. Si ocurriera lo que prevé Daniel Moreno, con sociedades en pseudo-paraísos, sería fácil volver a caer en la doble imposición. El IVA, en el país del consumo del bien. Y gestionado por ese país.
Transitario en Eurobooking Cargo - Aduanas LLOBET
6 añosYa sé cómo arreglarán el problema de quién tributa: Cómo siempre ganará la evasión fiscal... o sea que prevalecerá dónde se establece la empresa del comprador, que como siempre, será Irlanda, Luxemburgo o NL. Hehehe