Casey Social: Edición Número 1

Introducción

Un mes de diciembre de 1948 – Guillermo Casey registraba en la Municipalidad de Baradero el punto de partida de nuestra oficina y actividades. Próximamente cumpliremos 73 años y en ese extenso recorrido estamos seguros de haber forjado un prestigio que pese a instancias muy difíciles nunca dejamos de cumplir nuestro rol con nuestros asegurados, basados en los pilares fundamentales de esta hermosa actividad, honestidad y solvencia de valores; unido a la constante capacitación profesional y estar en la actualidad operando con la última tecnología para alcanzar todos los requerimientos que nuestros asegurados y Compañías requieren.

Luego de tantos años, consideramos oportuno retribuir con algo modesto, pero muy necesario para todos los ciudadanos cumpliendo con una función social en lo relacionado a temas de nuestra actividad.

Esta función que lanzamos está basada en la concientización de un manejo apropiado, los riesgos existentes y ponernos a disposición de los colegios, si así lo requieren, para explicar en una hora cátedra semanal a las personas que están próxima a comenzar a conducir, todo lo relacionado a la ley de tránsito y concientizar a las personas de los riesgos a que se exponen con el fin de lograr cultura en la prevención, entre otros temas.

Al pie encontrará una guía de temas interesantes para toda la ciudadanía y que generan dudas en las contrataciones de seguros o en aquellos que se encuentren vigentes.


CONCEPTOS DE SEGURO

INUNDACIÓN

¿Que cubren los seguros de autos frente a las inundaciones que los afectan?

Una gran cantidad de autos son afectados por diferentes inundaciones en el último tiempo, en distintas partes del País.

Desde CASEY te contaremos sobre todo lo que hay que saber en relación a los seguros.

Es frecuente que las personas no conozcan el alcance de las coberturas de las pólizas que tienen contratadas.

Si bien cada Aseguradora (Cías) posee su política de ventas, casi el 100% de las mismas no suelen tener en todas las coberturas la que ampara el riesgo de inundación.

En relación a Automóviles los seguros contra todo riesgo amparan daños parciales si son afectados por inundación.

Las coberturas inferiores a las mencionadas no amparan este riesgo; pero aquellos seguros que poseen la cobertura de Responsabilidad civil, incendio, robo y destrucción total, los daños por inundación están amparados si a causa del daño se establece destrucción total, en otras palabras, si la suma de los daños por inundación supera el 80 % del valor en plaza al momento del hecho.

Desde la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, se están contemplando y analizando la ampliación a ciertas coberturas, debido a que la frecuencia de los cambios climáticos que se suceden es cada día más frecuentes.

Más información la puede obtener llamándonos y con gusto ampliaremos el asesoramiento.


INFRASEGURO:

Tema en pleno auge debido al proceso inflacionario que atravesamos hace años.  Este concepto es aplicable a las mayorías de los seguros, automotores y especialmente a todas aquellas pólizas que se liquiden los siniestros bajo la modalidad de prorrata; como lo es, por citar alguna, Hogar, incendio entre otros. 

Usted habrá notado que las pólizas van cambiando de facturaciones anuales, semestrales y en la actualidad cuatrimestrales; esto se realiza para lograr que la suma asegurada de automotores se actualice en períodos más cortos, ya que si fueran anuales se actualizaría una vez al año en cada renovación, agravando aún más la situación.

Para las pólizas que su forma de cálculo es a prorrata explicamos cómo funciona, especialmente y como detallamos en el párrafo anterior los seguros de Hogar, incendio, embarcaciones de placer  y otros no tan frecuentes.  

Básicamente, la prorrata es un cálculo de liquidación de siniestros y opera bajo los siguientes parámetros:

La relación entre la suma asegurada de póliza y el valor del bien al momento del siniestro, es la base del cálculo para abonar los siniestros.

Ejemplo: Si una propiedad vale $1.000 (Valor de reconstrucción, no valor inmobiliario) y la suma asegurada de póliza es de $600, la compañía indemnizará el 60% del daño. Esta descubierto desaparece cuando ambos valores son iguales, lo que se abona el 100%, o sea la totalidad del siniestro.

De ahí, la importancia de actualizar las sumas de los bienes en formas periódicas por parte del asegurado.

 

AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El artículo 37 de la ley, establece los conceptos de este tema.

Con simples palabras para su entendimiento, la agravación significa modificar el riesgo declarado originalmente en la póliza, esta modificación es de suma importancia debido a que puede generar rechazos ante siniestros.

A modo de ejemplo y siendo este uno de los más comunes, si Ud. Aseguró un automóvil y a los 60 días le puso equipo de gas, lo tiene que notificar a su productor para su inclusión, ya que el riesgo aumenta.

De igual modo opera en todos los ramos, Integral de comercio, Hogar, etc... Si realizó una póliza de integral de comercio cuya actividad a inicio es Fotocopias y con el tiempo le adiciono venta de papelería y afines, se considera agravación.  Con relación a los seguros de hogar, habitualmente esto sucede si adapta parte de su propiedad para poner una actividad comercial; también ocurre con los linderos, si se declaró que sus linderos son casas de familia y al tiempo se instala una estación de servicio es agravación.

Para culminar toda agravación del riesgo debe ser denunciada a su productor antes de que se produzcan las mismas.


LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Por disposición de la SSN, Secretaría de Hacienda y Ministerio de Economía, las pólizas de automotores poseen límites para aquellos daños que sean ocasionados por el vehículo asegurado. Si bien dicho límite se va actualizando, no lo hace en la medida de lo necesario. Si a esta problemática le sumamos lo poco ágil que funciona la justicia; estamos notando que si el reclamo o demanda se cierra rápido la suma es suficiente pero si los procesos de las demandas son lentos, quizás sea insuficiente la suma cuando llegue el momento de liquidar; reiteramos nuevamente, ocurre principalmente en etapas inflacionarias.

Cabe destacar que se puede contratar un seguro en exceso de esa suma abonando una extra prima.

Sobre este particular tema, quizás unos de los más preocupantes en la actualidad, nos agradaría evacuar dudas en forma puntual, teniendo presente que el monto a abonar que exceda de límite de póliza, estará a cargo del Asegurado.  Para ello solo tiene que contactarse con nosotros a los canales que se encuentran en la presente.

A continuación, detallamos el monto límite de la Responsabilidad Civil dentro del territorio de la República Argentina al mes de Junio de 2021.

v PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

Autos y Camionetas, Vehículos Remolcados, Motos y Casas Rodantes.

v PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

Camiones, Acoplados y Semirremolques, Maquinarias Rurales y Viales, Transportes a Pasajeros, Servicios de Urgencias, Fuerzas de Seguridad.

Ampliando aún más la cobertura de RC, la póliza de seguro de automóviles cubre tanto al Asegurado como a su chofer en condiciones reglamentarias, pero cabe destacar que solo en las causas civiles. Las penales se encuentran excluidas como así también su defensa, en cuanto a su defensa legal si las aseguradoras lo disponen pueden intervenir.

 

¿QUÉ ES UNA PÓLIZA DE SEGURO?

La póliza de seguro es un “Contrato de Buena Fe” entre el Asegurado y Aseguradora.

El Productor Asesor cumple su función primordial de asesorar al cliente y otras gestiones que autoriza la ley.

Está compuesto por: Condiciones generales, Cláusulas establecidas por la aseguradora (Cía.) para cada tipo de seguro que son iguales para todos los contratantes, (El cuestionado librito con gran cantidad de cláusulas y exclusiones) y por Condiciones particulares; básicamente y para su entendimiento las que figuran en el frente de pólizas antes de llegar a las Condiciones Generales, y que constan el asegurado, la vigencia, el bien asegurado, el costo, la cobertura, etc. Sobre el tema de la cobertura notará varias cláusulas con diferentes siglas, que si recurre a las condiciones generales están explicadas. Es importante saber que las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales.

Tener presente que existe una cláusula que si el asegurado no reclama dentro de los 30 días de emitida la póliza, las condiciones particulares se dan por aceptadas. Hacemos esta aclaración con el fin de que es importante leer la póliza, si es posible con nuestro personal para su mejor interpretación y para lo cual nos preparamos e insistimos que nuestra principal función es Asesorar.  No es de nuestro agrado que el asegurado, al cual nos debemos, se entere de falta de cobertura luego de ocurrido un siniestro. Anticipémonos.

LEY DE TRANSITO

PRIORIDAD DE PASO

El artículo 21 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial establece normas generales de prioridad que, en las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule, es decir, tendremos que comprobar qué dicen las señales al respecto, si estamos circulando o no por vía preferente, si tenemos un ceda el paso…

En caso de no contar con señal que regule la preferencia de paso, la ley determina que el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en determinadas circunstancias:

·        Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

·        Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

·        En las rotondas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

El Reglamento de Circulación certifica lo anteriormente mencionado y añade que los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquella.

En caso de encontrarnos con una señalización que regule la prioridad, debemos ceder el paso a los vehículos que vayan por la vía preferente. Podemos encontrarnos también con un agente de tránsito, en este caso, él será quien determine qué coches deben detener su marcha. La intersección también puede estar regulada por semáforos, por señal de intersección con prioridad vertical o en calzada. 

Recuerda que en las intersecciones de vías señalizadas con señal de ‘ceda el paso’ o ‘detención obligatoria o stop’, hay que ceder siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.

Este tipo de infracciones tienen la consideración de graves

En este sentido, el conductor que ceda el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad. Además, debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a ceder el paso.

Debemos tener en cuenta que aunque tengamos prioridad, ningún conductor puede penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación. De hecho, si así sucediera, “deberá salir de aquella situación sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido”, cita el Reglamento. 


Según el artículo  de la Ley Nacional de Tránsito, Como norma general, en cruces de dos vías de igual jerarquía, tiene absoluta prioridad de paso el que viene por la derecha. Por el contrario, si los autos vienen de tu izquierda, te tendrían que ceder el paso a Usted. Obviamente que no es cuestión de confiarse y por tener prioridad despreocuparse y pasar sin más.

Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; 1. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 2. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 3. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

ESTACIONAMIENTO

El que se dispone a salir del estacionamiento o a ingresar, debe siempre ceder paso, perdiendo la prioridad ante cualquier hecho.

GIROS

El vehículo que se disponga a girar en las intersecciones debe ceder paso a quienes circulan por ella.

PORTE DE VEHICULOS

Con relación a este concepto, siempre tiene prioridad de paso el vehículo de menor porte; citamos las categorías más usuales: Bicicletas, motos, autos, p-ups y camiones y acoplados.


ALCOHOLEMIA


Sobre este tema queremos destacar especialmente lo que amparan las pólizas de seguros; en algunos casos son más laxos, en cuanto al manejo de autos, que la ley en sí.

También debemos considerar que si bien el título es el que detallamos precedentemente, las exclusiones de cobertura se extiende a otras sustancias, no solo al alcohol.

La cláusula de póliza determina textualmente:

“Exclusión: Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado este, arroje un resultado igual o superior a un 1 gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.

Cabe resaltar la regulación existente en servicios especiales que el grado antes mencionado debe ser cero. 





Importancia de la zona de riesgo a la hora de contratar un seguro.


ZONA DE RIESGO Y USO DEL VEHÍCULO

A la hora de contratar un seguro , son muchos los factores que determinan cuánto nos costará la cobertura. Uno de ellos es la llamada zona de riesgo. ¿Sabías que la región o localidad donde vivas y/o permanezca tu vehículo influye considerablemente en el precio del seguro?

Para responder a este interrogante, debemos entender primero cómo se calcula el valor de una póliza. Para calcular la prima, o sea, el costo del seguro, la aseguradora toma en cuenta una serie de variables, tales como:

  • Marca y modelo del vehículo a asegurar: las llamadas coberturas de casco se calculan en base a la siniestralidad y el valor de la unidad.
  • Uso del vehículo: dependiendo si es de uso comercial o particular, el costo del seguro variará considerablemente.
  • Lugar de residencia del vehículo (guarda habitual): aquí entra en cuestión lo que se denominan las zonas de riesgo. Las compañías de seguros manejan estadísticas de siniestros en función de la densidad de población y la circulación vehicular. Por lo tanto, la región por donde el automóvil circulará influirá directamente en la valoración de riesgo de la empresa. Para las aseguradoras, existen zonas de riesgo bajo, mediano y alto . Por lo tanto, no costará lo mismo un seguro para un auto que circule por una localidad del interior de nuestro país a otro que circule en pleno centro porteño.
  • Un vehículo que traslada pasajeros de manera onerosa, deben declararlo en póliza como uso especial (Ej: Taxis, remises, trafic)

La zona de riesgo, se determina por la guarda habitual del vehículo, en la mayoría de las ocasiones coincide con la residencia del asegurado; pero no siempre es el caso. Con el fin de evitar rechazos y a modo de ejemplo podemos citar que si mi domicilio es la ciudad de Baradero, pero estudio, trabajo, permanezco y guardo la unidad en otra localidad cuya zona de riesgo sea mayor, corresponde declarar esa zona.

Por lo tanto, lo que siempre se recomienda es consultar con tu productor asesor sobre tu caso en particular, despejando así todas tus dudas. De este modo podrás entender cómo se llega a calcular la cuota que pagarás para asegurar tu vehículo.

Por ultimo cabe desatacar que tienen cobertura los vehículos asegurados con zona de bajo riesgo y circulen por zona de alto riesgo.

PAISES LIMITROFES

Según la ley de seguros (17.418), todos los seguros amparan dentro del territorio de la República Argentina.

Ahora bien; a las pólizas de automóviles se le incorporan automáticamente la cobertura de Responsabilidad civil y daños al vehículo con igual cobertura contratada en póliza, a países limítrofes, generalmente llamado “Cono sur”.

No así es el caso de Camiones, acoplados, maquinarias, etc. Para ello se debe incorporar la Responsabilidad civil Cono Sur como adicional a la cobertura y de igual modo los daños al vehículo asegurado.

El límite de Responsabilidad civil (criterio igual para automóviles, camiones, acoplados, etc.) es en dólares y no es igual al límite de la póliza para circular dentro del país.

 

Documentación obligatoria para circular


Para viajar seguros en familia, en el auto debe haber como máximo la misma cantidad de ocupantes que cinturones de seguridad de fábrica. Si son menores, no olvidemos sujetarlos a la sillita que corresponda según la edad o el peso que tengan. También debe haber un matafuego de 1 kg, espejos retrovisores en ambos lados y balizas portátiles por si debemos parar en la ruta por algún imprevisto.

A continuación detallamos la documentación que debemos llevar en el vehículo:

·       DNI.

·       Licencia Nacional de Conducir.

·       Cédula verde o cédula azul.

·       Comprobante de seguro en vigencia.

·       VTV en las provincias que sea obligatoria.

·       Patentes legibles, normalizadas y sin aditamentos. 

 

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Ante cualquier tipo de siniestro deberás dirigirte a tu Productor Asesor de Seguros para efectuar la denuncia del hecho. Recuerde que el plazo para realizar la denuncia es 3 días corridos desde su ocurrencia o desde que se toma conocimiento.

Si se supera el plazo indicado debe dirigirse a realizar la correspondiente denuncia el primer día hábil posterior (Por ejemplo en un feriado largo)

 

Documentación a solicitar a la persona con la que tuviste el siniestro

·        Los datos de la Tarjeta Verde (Titular del vehículo y patente).

·        Los datos del Seguro (Titular de la póliza, vigencia, Compañía Aseguradora)

·        Datos personales del conductor y de su licencia de conducir (Nombre, apellido, DNI, teléfono).

·        Teléfono y dirección del titular.

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