Casos en que se dispensa de la concurrencia efectiva al trabajo.
Casos en que se dispensa de la concurrencia efectiva al trabajo.
Con fecha 17 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, la que suspende el deber de asistencia a todos los trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto que sea considerado personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”), trabajadoras embarazadas y trabajadores que se encuentran dentro del “grupo de riesgo”. Este grupo de riesgo abarca a:
- Quienes sufran enfermedadaes respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
La resolución establece que no se puede considerar personal esencial a las embarazas o a quienes se encuentren dentro de un “grupo de riesgo”.
Los trabajadores alcanzados por la dispensa deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en las que su labor será realizada. Esto implica entonces que el empleador podrá establecer una política de teletrabajo.
Si bien la norma no lo especifica consideramos que si el trabajador comprendido dentro de alguno de estos grupos quisiera concurrir igual a prestar tareas, ello no se encuentra prohibido y por ende podría hacerlo. Esto resulta así con excepción de que el empleador, en virtud de lo previsto en el art. 75 de la LCT (que regula el deber del empleador de resguardar la salud psicofísica del empleado), directamente decida unilateralmente eximir al trabajador de prestar tareas, ya que entendemos que el deber de salud que se impone al empleador se encuentra por encima del deber de ocupación efectiva que contempla el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otro lado la resolución dispone que, mientras dure la suspensión de clases, se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño.
La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar de tal circunstancia al empleador, debiendo además brindar los datos para que este último pueda ejercer un adecuado control de tal circunstancia. Esta dispensa será de un progenitor o persona responsable por hogar. Consideramos que sería adecuado que se generara algún tipo de registro estatal para verificar que se cumpla el requisito de que sea un progenitor o adulto responsable por hogar quien se tome esta dispensa. Si bien estamos en una situación coyuntural, este registro podría ser utilizado para futuras situaciones en las que este tipo de información sea valiosa. Además consideramos que para este grupo de personas también se puede establecer una modalidad de teletrabajo.
Por último se recomienda a los empleadores que se dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento. Es decir que se fomente la modalidad de teletrabajo.