Choque con el auto
Si chocaste con el auto, sabé que tenés que hacer en el momento del accidente, qué datos tomar y cómo actuar ante la compañía de seguros.
¿Qué tengo que hacer si choco con mi auto?
En el momento en que chocás, tenés la obligación de:
Detenerte.
Darle al otro conductor los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto.
Pedirle al otro conductor los datos de su licencia de conducir y su seguro.
Si interviene la policía, también tenés que darle los datos de tu licencia de conducir y del seguro del auto.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito?
Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar estos datos:
Del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro.
Del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
Del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
Si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
Cuando el accidente ocurre en la autopista ¿Qué tengo que hacer?
Si el accidente ocurre en una autopista:
Tratá de remover el auto para no entorpecer la circulación.
Si no podés removerlo, tenés que tomar las medidas que sean necesarias para evitar otro accidente.
Encendé las luces del auto en forma intermitente y colocá las balizas.
Si permaneces fuera del auto tenés que colocarte el chaleco reflectante.
Pedí auxilio desde tu celular o usá un poste de socorro de la autopista.
Código de Tránsito y Transporte de CABA. Ley 2148, Anexo 1, Cap. 5.1.3, 5.5.3 y 6.1.9 inc. K.
¿Qué hago si en el accidente hay heridos?
Si en el accidente de tránsito hay heridos:
Llamá al SAME (TE: 107) si estás en CABA.
Llamá a la policía (TE: 911).
Evitá mover a las personas heridas.
Ley 1883. Ley de gestión de emergencias médicas, Art. 1.
¿Qué hago si el que me choca se da a la fuga?
Tratá de conseguir testigos del hecho que puedan darte alguna información sobre el auto que te chocó para que puedas hacer el reclamo por los daños.
La persona que se da a la fuga en un accidente de tránsito y deja a alguien herido, puede ser juzgada por el delito de abandono de persona.
Ley 11.179. Código Penal, Art. 106.
Si choqué con mi auto ¿cuándo tengo la obligación de usar el chaleco reflectante?
Es obligatorio el uso del chaleco reflectante si el accidente es en la autopista.
Código de Tránsito y Transporte de CABA. Ley 2148, Anexo 1, Cap. 6.1.9 inc. L.
Si choqué y mi auto no arranca ¿quién lo puede remolcar?
Si chocaste y tu auto no arranca, sólo lo puede remolcar un vehículo que se utilice para remolcar autos.
Código de Tránsito y Transporte de CABA. Ley 2148, Anexo 1, Cap. 5.5.3.
Choqué un auto estacionado y no sé quién es su dueño ¿qué hago?
Tenés que dejar bien sujeto en el auto estacionado los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
Al momento del accidente ¿tengo que tener el comprobante de seguro en mi auto?
Si, es obligatorio llevar en el auto el comprobante de seguro vigente que debe darte la compañía de seguros. No es necesario que tengas el último recibo de pago del seguro.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40 y 68.
Resolución 34.225/2009 Ministerio de Economía de la Nación
Decreto 779/95, Anexo I, Título VI, art. 40 Inciso c.
¿Tengo que ir a declarar a la policía después del accidente de tránsito?
Sólo cuando la policía te lo pide.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
Si tuve un accidente de tránsito ¿tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?
Si. Si tuviste un accidente de tránsito, tenés que hacer la denuncia ante tu compañía de seguros dentro de las 72 horas del accidente.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.
¿Qué pasa si choqué y estaba borracho?
Si estabas borracho y chocaste, la empresa de seguros no va a pagar los daños del accidente. Si alguien reclama una indemnización, vas a tener que responder con tus bienes.
Además te pueden sacar el auto y arrestar.
Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 70.
Ley 24.449 Ley de tránsito, Art. 86.
Decreto 779/95 Decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, Título VI, art. 48 Inciso a.1.2.1 y art. 86.
¿Mi empresa de seguros puede investigar el accidente?
Si, la empresa de seguros puede investigar el accidente y hacerte preguntas.
Como asegurado tenés la obligación de darle toda la información que la empresa de seguros te pida.
Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.
Cuando tuve el accidente no tenía pago el seguro del auto ¿La empresa de seguro igual paga los daños del accidente de tránsito?
No, si no pagás la prima, tu seguro no está vigente y la empresa de seguros no cubre los daños del accidente de tránsito.
Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 31.