Cierre de la Empresa y Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo
El demandante ingresó a trabajar en la empresa en el 2006. El 29 de septiembre de 2020 se le informó, al igual que a otros compañeros de trabajo, que cerrarían la planta de producción donde él trabajaba, por lo que se le ofreció terminar el contrato por mutuo acuerdo, a cambio de una bonificación que era superior a lo que habría recibido como indemnización por la terminación unilateral del contrato.
La Sentencia SL391-2024 M.P. Dra. Clara Inés López Dávila, es interesante en dos aspectos:
1.- El primero, es la confirmación de la Corte sobre la validez de la transacción laboral y la terminación del contrato por mutuo acuerdo, dejando claro que esta es una opción perfectamente válida, siempre que se respeten dos límites fundamentales:
2.- El segundo se da en el contexto de las terminaciones por el cierre de la Empresa o del Establecimiento; pues la norma establece que cuando se van a dar despidos por esta razón, es necesario pedir autorizació al Ministerio del Trabajo. En este caso, la Corte señala que la autorización del Ministerio del Trabajo se requiere únicamente cuando se van a presentar despidos como consecuencia de esta decisión, pero que en el evento de ocurrir la terminación por mutuo acuerdo, este requisito no es necesario.
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