CIRCULAR EXTERNA No. 083 de 2022 INVITACIÓN A PRESENTAR COMENTARIOS FRENTE AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE REEMPLAZARÁ LA RESOLUCIÓN UPME 528 DE 2021:
Por: María Alejandra Silva Fernández. Abogada de X100 LEGAL
La UPME emitió la Circular Externa No. 083 de 2022 invitando a quienes interese a presentar comentarios sobre el proyecto de Resolución que reemplazará la Resolución UPME 582 de 2021. Esta invitación tiene como plazo máximo el 30 de septiembre de 2022, los comentarios deberán ser remitidos al correo electrónico: proyectosnormativos@upme.gov.co
En este nuevo proyecto de resolución que reemplaza a la Resolución UPME 528 de 2021 se establecen disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021 y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única – VU.
Al comprar la Resolución 528 de 2021 y el nuevo Proyecto de Resolución se identificaron los siguientes cambios:
7. El parágrafo del 3 del artículo 10 del Proyecto de Resolución elimino la necesidad de remitir las solicitudes para comentarios del transportador.
8. Se reemplaza en su totalidad el parágrafo 4 de la Resolución 528, y se adicionan parágrafos 6 en el Proyecto de Resolución. El cual indica que
“antes de la entrada en operación comercial de los proyectos clase 1, no se dará trámite a las solicitudes de modificaciones a los conceptos de conexión: (i) Respecto del recurso primario o cambio de tecnología; (ii) Para disminuir la capacidad de transporte asignada; y (iii) Los cambios de tipo de proyecto entre generador, auto generador o cogenerador.”
9. El proyecto modifica el parágrafo 5 del artículo 16 de la Resolución 528 sobre. Requisitos de la solicitud para la asignación de capacidad de transporte. La modificación consiste en se podrá presentar las solicitudes a través de la página web de la UPME en la VU; puesto que antes no se encontraba habilitada la plataforma.
10. Del parágrafo transitorio del artículo 16 se elimina la posibilidad de presentar solicitados a través del correo electrónico de la UMPME, puesto que todo se dará por medio de la página web de la UPME.
11. Al artículo 17 sobre # - Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1, se le adiciona la solicitud de “(iii) uso compartido de activos de conexión” al procedimiento en mención.
A este mismo artículo se le adicional al punto 3.2. para el caso de uso compartido de activos de conexión, las solicitudes en etapa se seguimiento y en el proceso de evaluación se harán en un término máximo de 1 mes calendario prorrogable por un mes más.
12. Al parágrafo 1 del artículo 17 en el Proyecto hace referencia la Circular Externa No. 057 de 2022 la cual versa sobre “PUBLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CONEXIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN CLASE 1”, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se encuentra disponible en la Ventanilla Única – VU”. Esta Circular no estaba en el parágrafo de la Resolución 528, puesto que fue expedida este año.
13. El proyecto modifica el artículo 18 sobre - Requisitos generales para solicitar la modificación del concepto de conexión, en cuanto ya no basta con tener la capacidad de transporte asignada, sino que esta debe ser aceptada para poder solicitar su modificación.
Adicional la posibilidad de modificar el concepto de conexión por “(v) la actualización del titular de un proyecto clase 1”.
Del mismo artículo el punto 2 se reemplaza así:
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“Diligenciar a través de la Ventanilla Única – VU la información básica del Interesado, la del proyecto y adjuntar los respectivos documentos técnicos y/o ambientales de conformidad con la Circular 058 de 2022, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”.
Se incluye la nueva circular Externa a aplicar.
14. El proyecto adiciona los parágrafos 4 y 5 al artículo 18. El primer indica que la autorización de cesión de capacidad no implica que cambie la FPO. El segundo calara que la presentación de solicitados se da at través de la página de la UPME, ya no por correo electrónico.
15. El proyecto adiciona al artículo 19 numeral 1 la indicación de que la justificación de la solicitud debe versar sobre hechos asociados, hitos vencidos y presentados en la Curva S. la FPO será responsabilidad exclusiva del interesado.
A este articulo también se adiciona el requisito de que al momento de presentar solicitud la FPO debe estar vigente y en caso de tener hitos vencidos la solicitud se debe hacer dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del hito.
El parágrafo 1 del citado artículo incluye la posibilidad de ajustar la Curva S cuando se modifique el FPO; y el parágrafo 2 indica que la modificación de FPO solo es posible cuando se acepte o desista de la modificación del concepto emitido por la UPME.
16. Se modifica el parágrafo 1 del artículo 20 en cuanto a los conceptos modificados que cambien la FPO se deberá cumplir con la actualización de la garantía de reserva de capacidad y la entrega de la Curva S ajustada.
17. Se adicional el artículo 27 sobre Rechazó de las solicitudes, así:
“Las solicitudes serán objeto de rechazo por parte de esta entidad cuando:
18. Al antiguo artículo 29 que ahora es el 30 se le adicional para Conceptos Favorables Simples la solicitud de la actualización del titular de un proyecto clase 1, para que su concepto quede perfeccionado.
19. El nuevo artículo 38 del Proyecto sobre “Procedimiento para la liberación de la capacidad de transporte” tiene un nuevo parágrafo, el 4, que indica que cuando se libere capacidad de transporte asignada a un proyecto para el uso compartido de activos de conexión, los proyectos asociados conservan la autorización y la capacidad según cumplimiento individual.
20. El proyecto crea un nuevo artículo, el 40, sobre la Entrada en operación comercial de los proyectos clase 1. Indica que si en la FPO no se conectó el 90% de la capacidad asignada y como consecuencia en ASIC procede con la ejecución de la garantía ello no implica la pérdida del punto de conexión asignada por la UPME. La diferencia entre lo asignado y lo conectado se entenderá como renunciado por parte del interesado y la UPME dispondrá de esa capacidad.
A grandes rasgos la modificaciones o novedades que trae este Proyecto de Resolución respecto de la Resolución UPME 582 de 2021 son frente a la implementación de la plataforma VU para solicitudes, inclusión del “uso compartido de activos de conexión” y su reglamentación, causales de rechazó de las solicitudes, y en general a la Asignación y Reserva de capacidad de transporte para los proyectos clase 1.
Es importante tener en cuenta los cambios descritos que trae este nuevo proyecto de resolución, puesto que en caso de no estar de acuerdo con este el plazo para remitir comentarios y argumentar la razón del desacuerdo esta hasta el 30 de septiembre 2022, con el fin de que la UPME pueda reconsiderar algunos factores del Proyecto de Resolución y en caso de que lo considere pertinente ajustarlos, ya que estos comentarios pueden servir como guía para evidencia de posibles errores o ajuste que traen complicaciones e innecesarios.
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