Cláusula “rebus sic stantibus”
La pandemia nos ha enseñado (o recordado) que en cualquier momento pueden ocurrir situaciones que afectarán en grandes proporciones a nuestras vidas, y por ende, nuestros negocios.
Como parte de esas enseñanzas se encuentra la de considerar incluir dentro de nuestros contratos, cláusulas que permitan mantener un equilibrio en las obligaciones plasmadas en el escrito, en caso de ocurrir algún evento imprevisto.
La cláusula que contempla lo antes mencionado se le conoce como: “rebus sic stantibus” (“Mientras continúen así las cosas”), la cual responde a los principios de Buena Fe y de Equidad contractual. Otorga cierta flexibilidad a la “pacta sunt servanda” (“Lo pactado obliga”), que establece que las obligaciones legalmente adquiridas en el contrato deben cumplirse en sus términos y hasta sus últimas consecuencias.
Lo que busca la cláusula “rebus sic stantibus” es, que existan condiciones de igualdad entre las partes mediante una modificación en la operación del contrato, para que la parte que está aventajada iguale las condiciones de la perjudicada. Es decir, cuando al presentarse una situación o evento imprevisto y ajeno a ellas, que impacte de tal manera que pueda variar las condiciones del contrato y se produzca una excesiva onerosidad (entendiéndose como una carga excesiva o muy costosa) para una y un injustificado beneficio para otra, puedan continuar operando sus negocios en buena fe, absorbiendo en cantidad igual la afectación.
Considero que, el hecho de que las partes acuerden integrar cláusulas en sus contratos, como la mencionada en el presente escrito, denota valores de responsabilidad y de apoyo colectivo con aquellos con los que pretenden hacer negocios. Por tal motivo, recomiendo crear y celebrar contratos que estén sustentados en los principios (además de otros) de buena fe y de equidad, que permitan sembrar semillas que germinen negocios sanos y relaciones comerciales fuertes y duraderas.