CLASIFICACION ARANCELARIA RUTEADORES

Con fecha 01 de Abril ha sido publicada la Casación Nº 18859-2015 LIMA la cual establece que al "ruteador" o "enrutador" de datos" corresponde clasificarlo en la subpartida 8471.80.00.00 y no en la subpartida 8517.50.00.00 Cabe mencionar que la subpartida 8517.50.00.00 vigente a la fecha de numeración de las Declaraciones de Importación correspondía a los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital.

Establece la Sentencia que un ruteador no tiene función propia y que estos aparatos si bien cumplen una función previa a la transmisión de información, su función es inherente al tratamiento o procesamiento de datos correspondiendo clasificarlos en la subpartida 8471.80.00.00.

es importante señalar que la Administración Tributaria viene confirmando la subpartida 8517.62.20.00 en importaciones de ruteadores seleccionadas a reconocimiento físico, estableciendo la presente la presente Sentencia un criterio de clasificación arancelaria.


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