COMERCIO EXTERIOR - NUEVO SISTEMA PARA IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Mediante la Resolución General Conjunta Nº 5271/2022 (la “Resolución”) publicada en el Boletín Oficial el 12 de octubre de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía (la “Secretaría”) resolvieron derogar la Resolución Conjunta General N° 4.185/2018 y sus modificatorias, y crear los siguientes sistemas, los cuales se aplicarán para las declaraciones presentadas a partir del 17 de octubre de 2022, inclusive:
1. El Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”), que reemplazará el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”) y será aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N°2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo; y
2. El Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“SIRASE”), que reemplazará el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”) y será aplicable a todo aquel que deba realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
De acuerdo con la Resolución, la finalidad de los nuevos sistemas consiste en centralizar toda la operatoria de comercio exterior en una única base de datos, al vincular solicitudes de importación, despachos de mercadería y cuenta bancaria desde la cual se accede a los dólares y se realizan los pagos de importaciones de bienes o servicios.
A continuación se detallan las principales diferencias respecto del régimen anterior y aspectos relevantes de ambos sistemas:
A) Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)
1. Cupo: el SIMI verifica el control de saldo del cupo importador al mes siguiente. En cambio, el SIRA verificaría y controlaría toda la trazabilidad de la operación en tiempo real.
2. Plazo de validez de las declaraciones: En el sistema SIMI, el plazo de validez es de 180 días. Por el contrario, en el sistema SIRA, la declaración tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que se le asigne el estado de “SALIDA”.
3. Organismos intervinientes: En el SIRA los organismos intervinientes deberán pronunciarse sobre la declaración en un lapso no mayor a 60 días corridos contados desde el registro en el SIRA y los plazos podrían ser ampliados en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente lo amerite.
4. Información a ser suministrada: La AFIP y demás organismos intervinientes evaluarán la siguiente información del importador:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.
b) El perfil de riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.
c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el Sistema de Capacidad Económica Financiera (“CEF”) establecido por la Resolución General N° 4.294/2018 de la AFIP.
5. El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para la realización de pagos de las importaciones. La Secretaría y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá al MLC.
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6. Se permitirá que los importadores puedan optar por pagar las importaciones con moneda extranjera en tenencia propia. En esos casos, deberán informar que no requieren acceso al MLC.
7. Las presentaciones efectuadas en el marco del SIMI que al 12 de octubre del 2022 se encuentren en estado “OFICIALIZADO” u “OBSERVADO” pasarán al estado “ANULADA”, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA. Aquellas que se encuentren en estado “SALIDA” al 12 de octubre del 2022 mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones que la AFIP considere que debe aplicárseles una evaluación del perfil de riesgo aduanero, las cuales volverán al estado “OFICIALIZADO”, a los efectos de ser reevaluadas.
B) Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)
1. La declaración efectuada a través del SIRASE tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.
2. La AFIP analizará lo siguiente:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el CEF.
Por su parte, luego de la intervención de la AFIP, la Secretaría analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondiente conforme el ámbito de su competencia.
Las presentaciones efectuadas en el marco del SIMPES en estado “APROBADA” mantienen su vigencia.
Por último, cabe señalar que se creó para ambos sistemas la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, en la cual las entidades autorizadas a operar en el MLC deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que la misma se efectúe. Esto incluye los despachos de ingreso a Zona Franca.
Ante cualquier duda puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrocastex.com
Alfonso Gonzalez Moreno: amoreno@navarrocastex.com