COMERCIO INTERNACIONAL: SE PRORROGA EL RÉGIMEN PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS DE EXPORTACIONES.
Mediante el Decreto 597/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 21/11/2023, se prorrogó hasta el 10/12/2023 la vigencia del Decreto 549/2023.
Esto implica que, hasta el 10/12/2023 (inclusive), el contravalor de las exportaciones de: (i) servicios prestados a no residentes en el país, cuya utilización o explotación efectiva se ejecute en el extranjero; y (ii) las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M.) (incluidos los anticipos de liquidaciones y pre-financiaciones y/o post-financiaciones de exportaciones), deberá ingresarse al país en divisas y/o liquidarse en un 50% a través del mercado libre de cambios.
El 50% restante podrá ingresarse mediante operaciones de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (“Contado con Liquidación” o “MEP”).
Asimismo, se dejó sin efecto el artículo 3° del Decreto 549/2023 que preveía que el resultado de toda liquidación de divisas de las exportaciones, a opción del exportador: (i) podía acreditarse en una cuenta especial cuya retribución se determine en función del tipo de cambio oficial, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o bien (ii) aplicarse a la suscripción directa de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia de la Comunicación ‘A’ 3500 (LEDIV).
Esta medida se encuentra vigente desde la fecha de publicación del Decreto y se aplicará, como se mencionó anteriormente, a las liquidaciones que se realicen hasta el 10/12/2023, inclusive.
Puede acceder a la norma haciendo click aquí.