Como es sabido…sobre la justificación de la viabilidad económico-financiera de la oferta incursa en presunción de anormalidad

Como es sabido…sobre la justificación de la viabilidad económico-financiera de la oferta incursa en presunción de anormalidad

Como es sabido…

El hecho de que una oferta incluya valores anormales o desproporcionados no implica su exclusión automática de la licitación, sino la necesidad de conferir trámite de audiencia al contratista para que justifique la viabilidad económica de la proposición, y de recabar los asesoramientos técnicos procedentes. La Ley solo castiga, en todo caso, con la exclusión a los licitadores que aporten una justificación incompleta o fundamentada en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico

El procedimiento de justificación de la conocida como baja temeraria se regula en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este precepto contempla que el órgano de contratación requiera al licitador o licitadores afectados para que justifique y desglose, razonada y detalladamente, el bajo nivel de precios o costes. El trámite de audiencia al dictador tiene por finalidad oír al contratista que ha presentado una oferta incursa en presunción de anormalidad para que justifique de qué manera puede cumplir satisfactoriamente las prestaciones que son objeto del contrato.

Los licitadores deben aportar la información y documentación necesaria para que la Mesa de contratación y, en última instancia, el órgano de contratación, pueda constatar que el servicio objeto de licitación puede ser cumplido por la licitadora a cambio del precio ofertado y que éste cubre los costes considerados para la ejecución del contrato. La decisión sobre la complitud y suficiencia de la justificación de la viabilidad de la oferta anormalmente baja corresponde al órgano de contratación, atendiendo a los elementos de la proposición y a las concretas circunstancias de la empresa licitadora, y valorando las alegaciones del contratista y los informes técnicos emitidos, ninguno de los cuales tienen carácter vinculante.

En esta tarea la Mesa de contratación deberá solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El análisis técnico se centrará en constatar que la justificación aportada es completa y suficiente sin que sea necesario un pronunciamiento expreso sobre la viabilidad y oportunidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. Por tanto, no es que el órgano de contratación deba profundizar en los motivos por los que, a pesar de las explicaciones del licitador, concluye que la oferta no es viable sino que corresponde al licitador afectado aportar la información económico-financiera y la documentación necesaria para justificar su viabilidad. Como ha destacado la reciente Resolución 307/2022 de 10 Mar. 2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Rec. 164/2022):

Se impone, de esta manera, sobre el licitador que ha presentado la oferta anormalmente baja una carga consistente en "justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos" (artículo 149.4 de la LCSP), de suerte que, "se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta."

En cualquier caso, el licitador no es excluido porque su oferta incurra en baja temeraria sino porque, previa audiencia del mismo, y a la vista de los informes técnicos recabados, fue incapaz de justificar que su oferta, aunque estuviera incursa en presunción de anormalidad, es económicamente viable. 

Es cuanto se tiene el placer de recordar.

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