Complemento carta porte

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021

Vigencia

Entra en vigor a partir de este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.

Obligatoriedad:

A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.

¿Cuándo se debe de cumplir? 

  1. Previo al traslado de la mercancía.
  2. Previo a la salida del transporte. Si se cancela el transporte y se cuenta con un CCP previo, se tendrá que cancelar y emitirlo nuevamente cuando salga el transporte.


¿Quién lo debe cumplir? 

En este apartado encontramos una contradicción entre fundamento legal y publicaciones online del SAT. En el decreto se menciona que el responsable del cumplimiento será el transportista, forwarder o la empresa proveedora que traslade sus mercancías usando su propio transporte. 

Sin embargo, en las preguntas y respuestas se menciona “La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, quien haya contratado el servicio de transporte”


¿En qué medio se dará cumplimiento?

El cumplimiento se tiene que realizar mediante PAC autorizados por el SAT. 

Al momento los PAC autorizados no cuentan con una actualización completa que pueda hacer cumplir el requerimiento. 


Deducibilidad

Según la serie de preguntas y respuestas emitidas por SAT el día 06.07.21, se señala que no se podrá hacer deducible el transporte contratado, si no se cumple con el CCP, de parte del transportista o el obligado. Sin embargo, el decreto menciona que es únicamente para demostrar el legal traslado y tenencia de las mercancías; no del tributo de las mercancías. Contradicción.

Según la serie de preguntas y respuestas; el transportista debe de tener CCP para que el contribuyente o proveedor pueda deducir la factura que el transportista le genere. 

¿Qué tendríamos que hacer en como responsables de la mercancías en caso de ser proveedores que contraten servicios de transporte a terceros?

• Si se decide ser aplicable para el proveedor o propietario de las mercancías; se tendrá que realizar un complemento de traslado carta porte. 

• Exigir a los transportistas el CCP.

• Revisar contratos compraventa y definir responsabilidades con clientes y proveedores, sobre el cumplimiento del CCP. 

• En caso de realizar un complemento de traslado carta porte, se tendrán que llenar en el PAC, únicamente los campos o nodos obligatorios, y evitar los campos opcionales.


¿El CCP será auditable posteriormente o únicamente durante el traslado?

Por el momento será auditable únicamente durante el traslado, con objetivo de ser auditable posteriormente.


En conclusión; El SAT no ha emitido alguna certeza de quién será el responsable de cumplir con este requerimiento, ni en que casos. Los formatos autorizados y la actualización de los PACs de facturación en donde se tendrían que capturar estos complementos continúan "en proceso" hasta nuevo aviso de parte de la autoridad.

Únicamente nos quedará esperar y poder cumplir con los requerimientos en tiempo.

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