Conciliaciones Bancarias

Conciliaciones Bancarias

Esta obligación que para efectos internos debe ser cumplida como una medida de control, a partir de las reformas contenidas en el Decreto 37-2016 que entró en vigor en enero de 2016, el cual adicionó el numeral 5 al Artículo 93 del Código Tributario, ahora tiene una connotación para efectos tributarios.


El inciso 5 indicado en el párrafo anterior establece: “ (…) 5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción. (…)” (el texto resaltado es nuestro)

 

En este caso, si las conciliaciones bancarias no están preparadas o no muestran la razonabilidad del saldo contable se considera Resistencia a la Acción fiscalizadora de la Administración Tributaria. Esta infracción se sanciona con el 1% de los ingresos brutos del mes, trimestre o período anterior declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

 

Por lo anterior, es de suma importancia contar con las conciliaciones bancarias al momento en que el Fisco lo solicite, puesto que, de lo contrario, el contribuyente podría hacerse acreedor a una sanción onerosa.

 

Finalmente, un elemento importante a cumplir es la razonabilidad de dichas conciliaciones, recomendamos revisar periódicamente estos reportes con el fin de identificar situaciones que se deban resolver oportunamente, ya que mediante este tipo de controles se pueden detectar transacciones que podrían detonar en ajustes tributarios en caso aplique.

 

Waldemar Aspuac

Tax Manager

waldemar.aspuac@gt.gt.com

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