Concursal: De la voluntad, a la obligación, pasando por la responsabilidad

Parece que de forma inmediata tendremos una nueva prórroga de la moratoria concursal.

Cualquier atisbo de prorrogar la prórroga concursal no sólo no es compartido por los profesionales del Derecho de insolvencia, sino que la misma causa un efecto anestesia en la realidad del tejido empresarial que se compadece bien poco con la realidad de aquello que el mismo necesita.

El Derecho concursal español se ve seriamente dañado por la política que se viene adoptando desde el inicio de la pandemia. El hecho de permitir una postergación de las obligaciones que pudieran venir impuestas como consecuencia de un estado de insolvencia, no sólo no ayuda a la empresa en cuestión, sino que muy seguramente la aboca a una liquidación inmediata con las consecuencias que ello tiene.

Las miras cortoplacistas mostradas a golpe de prórroga concursal serán recordadas en los próximos años no sólo por el daño que se está causando a la imagen del Derecho concursal patrio, sino por la destrucción masiva de las empresas que actualmente viven en un estado de latencia semipermanente que va ya para un año.

Precisamente el Derecho concursal dispone en su propia exposición de motivos su intención de erigirse como un sistema de salvamento de empresas y no como un procedimiento liquidatario ordenado de sociedades. 

Me permito recordar que nuestro Derecho concursal ofrece resortes preconcursales de reestructuración y refinanciación que deberían de haber sido puestas en consideración y en valía. Sin embargo, el mensaje que cala en el tejido empresarial, erróneamente, es aquel que invitar a no acudir al procedimiento concursal pues nada bueno se podrá obtener allí.

Mal puede compadecerse cualquier prórroga concursal con la finalidad del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal. Y es que el fomento de un procedimiento concursal en un estado temprano de insolvencia permitiría justo lo contrario a la consecuencia que va a resultar de la prórroga concursal.

Un procedimiento concursal planteado a tiempo, con la debida asistencia jurídica y con el enfoque correcto permitiría afrontar con aire y visos de viabilidad el futuro por parte de gran número de las empresas que por desgracia se verán abocadas a la liquidación precisamente como consecuencia de la moratoria concursal.

La espera de liquidez, de inversores o de nuevas ayudas estatales o europeas para evitar los procedimientos concursales son absolutamente legitimas, no cabe duda de ello, pero debemos de plantearnos que parte de esas ayudas- de haberlas- llegaran de una forma real y cierta al sustrato de las PYMES, que a la postre serán las mercantiles más afectadas por esta pandemia.

Ni que decir tiene que vivir con el subyugo de la obligación de devolver los préstamos ICOS no ayuda en medida alguna a aquel pequeño o mediano negocio que ve parado en seco su actividad y que no dispone de tesorería con la que afrontar alquileres, nóminas, obligaciones sociales y tributarias, además de las cuotas del préstamo ICO solicitado al principio de la pandemia.

Así, entrar en juego la responsabilidad del administrador societario que comprueba un estado de insolvencia de la mercantil que administra, y que lejos de huir de su realidad acude al procedimiento concursal con la única voluntad de no esquivar la responsabilidad que en un estado pre Covid le habría obligado.



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