¿Conocés el término "Employment Advocacy"​?
¿Qué es el Employment Advocacy?

¿Conocés el término "Employment Advocacy"?

"Buenos días María y Mario, acordaros que hoy el Community Manager de la empresa va a compartir en las redes sociales la promoción de la vuelta al cole y tenéis vosotros que compartirlo también en vuestras redes sociales, por favor"


¿Os suena esta frase o parecida? ¿En alguno de vuestros trabajos os piden que compartáis contenido corporativo en vuestras cuentas personales?


Pues esto es el "Employment advocacy", una práctica cada vez más habitual en las empresas y cada vez empieza, también, a molestar más a los trabajadores.

Esta práctica era lo más normal y habitual que cualquier CM corporativo debía poner en práctica entre sus compañeros de trabajo. La tarea de evangelizar que tanta multinacional se empeñó en incorporarla en nuestro país.

La cuestión radica en que antes la gente no tenía realmente consciencia de hasta que punto las RRSS eran importantes o se convertían en altavoces. Pero con el boom de las mismas, son muchos los trabajadores que se niegan a compartir contenido más allá del que afecte a su vida personal y su círculo de personas más allegadas.¿En este caso, puede la empresa obligar a compartir el contenido corporativo en las redes sociales de sus empleados?


Sobre el papel y la teoría dicen que no, pero.... no es todo tan sencillo. En un país en el que aún conseguir un puesto de trabajo estable y bien remunerado es poco menos que un sueño para la gran mayoría de personas, parece que negarse ante tal acción, puede desembocar en ser mal visto, ya no sólo por los directivos, sino entre los propios compañeros. Porque el "bullyng" no es cosa sólo de colegiales.


Y llegados a tal punto es dificil negarle al jefe el compartir una noticia que poca tarea nos lleva.... aunque bien es cierto que el beneficio para la compañía será proporcional al esfuerzo de sus empleados. Pues si bien, no pasamos del share o el like entre nuestros amigos en facebook, apenas conseguirán generar ese engagement tan deseado por nuestro community.


Ojo, que no sólo compartir las noticias de la empresa en nuestra red social es "Employment Advocacy". Algunas empresas ya "obligan" a sus empleados a colgar fotos de los eventos laborales a los que acuden, así como a sacarse instantáneas en determinado congreso o salón para despues ser distribuidas en la red. Y quizás a ese trabajador, por el motivo que sea no le apetece nada que su cara aparezca en las redes sociales, ni de la empresa, ni de ningún otro sitio.

En algunos contratos laborales se fijan incluso el número de acciones mensuales o anuales que deberá realizar el trabajador contratado en sus propias redes sociales, como si de un "influencer" se tratara.


Así que no os asustéis si de pronto os llaman de RRHH o en vuestra próxima entrevista de trabajo, os preguntan cuántos "followers" tenéis en Instagram. Esto se acentúa especialmente en puestos relacionados con la comunicación digital; pues si optas, por ejemplo, al puesto de Community Manager es más que probable que quieran saber, no qué cuentas has gestionado, sino cuántos seguidores tienes en tus redes.


Y si dichas acciones quedan contempladas en contrato, también debería plasmarse las faltas que puede acarrear su incumplimiento, por lo que ante la falta de jurisprudencia que dictamine por ahora lo que es lícito y laboralmente exigible de lo que no, mi recomendación es que quede todo bien plasmado y detallado en el contrato.


¿Qué os parece que la empresa nos obligue a compartir contenido corporativo en nuestras redes sociales personales? ¿Os resulta molesto o bien os gusta compartirlo sin problemas con vuestros amigos?

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