Conoce todas las coberturas de la baja laboral de los autónomos
Foto de Andrea Piacquadio

Conoce todas las coberturas de la baja laboral de los autónomos

¿En qué consiste la baja laboral del autónomo?

Todos los Autónomos, salvo los incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, deben cotizar obligatoriamente por la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral, es decir, aquellos problemas de salud que no guardan relación con el trabajo que se realiza.

Esta incapacidad temporal consiste en un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria.

Requisitos de la prestación por incapacidad temporal

Hay que cumplir tres requisitos para recibir una prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral 📣

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la baja médica
  2. Tener cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud
  3. Estar al día en el pago de las cuotas de autónomos. Si no, tiene hasta 30 días para efectuar los pago pendientes

¿Cómo se solicita la baja laboral siendo autónomo?

La baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral se tramita bien en persona o por internet en la Mutua en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal y aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de pago directo
  • Fotocopia del DNI o NIE
  • Comunicación de datos al pagador (Modelo 145)
  • Fotocopia de la baja médica
  • Declaración de situación de la actividad
  • Fotocopia de los justificantes de pago de los 2 meses anteriores a la baja médica

La declaración de cese de actividad sirve para comunicar el cese temporal o definitivo de la actividad o la persona que gestionará directamente el negocio durante la ausencia del autónomo a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante esa situación temporal.    

Si no se presenta la declaración o se hace fuera de plazo, se considera una infracción leve y se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes. Si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica se iniciará un expediente sancionador.

La declaración es un documento obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de ella y si el trabajador reúne todos los requisitos, se aprobará el expediente, pero no se pagará el subsidio hasta que se presente la declaración.

¿Cuál es el plazo máximo para la baja de un autónomo?

La Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral tiene un plazo máximo de 365 días. Transcurrido dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá:

  • Prorrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando este plazo máximo de 545 días se termine, el INSS examinará en un máximo de tres meses su estado para calificarlo como incapacitado permanente.
  • Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
  • Emitir el alta médica.

Exoneración del pago de la cuota autónomo por baja IT

Durante la baja por Incapacidad Temporal (IT), los autónomos solo pagarán la cuota de los dos primeros meses. A partir del tercer mes, quedan exentos de su pago.

A partir de ese momento, corresponde atender el pago por todas las contingencias a su Mutua o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Cuándo paga la mutua por la baja de autónomo?

Durante la contingencia que se llama común, y siempre que se hayan presentado semanalmente los partes de confirmación de baja, la Mutua abonará el subsidio a finales de mes (no hay un día concreto) en función de los partes de confirmación presentados hasta el día hábil anterior a la fecha de la transferencia bancaria.

Cuánto cobra un autónomo de baja

Depende. Aquí hay que diferenciar entre enfermedad común y profesional.

Enfermedad común y accidente no laboral

El inicio del derecho a recibir un subsidio por parte de la Mutua se origina a partir del cuarto día de baja y el importe depende de la base de la cotizaciónHasta el día 20 de baja se percibe el 60% de la base del mes anterior; a partir del día 21 y hasta el alta el porcentaje asciende al 75%.

Dado que un autónomo pueden elegir su base de cotización y que la mayoría tiene seleccionada la mínima (944,40 €) muchos autónomos son reticentes a pedir la baja porque la cantidad a cobrar en concepto de subsidio es muy baja.

Al cotizar por la base mínima, el subsidio por incapacidad temporal serían 566,64 € y a partir del día 21 ascendería a 708,30 €. Sin embargo, el autónomo debería seguir pagando las cuotas de autónomos que ascenderá a 289 € sin bonificación tras la revisión del salario mínimo interprofesional (SMI). Así, el subsidio quedaría en 277,64 € durante los primeros 20 días y 419,30 € al mes a partir del 21º día 👨 🏫

Enfermedad profesional y accidente laboral

Si el autónomo está dado de alta en RETA en el momento de la baja médica y está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social (no se exige haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la baja como se pide en la enfermedad común) recibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja médica.

La duración máxima será de 12 meses prorrogables por otros 6 meses, si se estime que durante ellos el accidentado puede ser dado de alta médica por curación. Transcurrido el plazo máximo de 18 meses, se examinará, en el plazo máximo de 3 meses, su estado de salud a efectos de su calificación como incapacitado permanente.

¿Cuál es el mejor seguro de baja para autónomos?

El subsidio mensual que reciben los autónomos durante la baja por incapacidad temporal ya hemos visto que es insuficiente para cubrir las necesidades personales y los gastos derivados del negocio. Por esta razón se evita solicitarlo.

Para paliar esta situación existen seguros privados que cubren esta carencia. La oferta de seguros para autónomos es amplia, desde seguros de incapacidad temporal que abonan una cantidad diaria prefijada en el contrato, hasta los que cubren gastos de hospitalización, visitas de especialistas incluso en el extranjero o proporcionan protección en caso de accidente. Si estás interesado en saber más, aquí tienes nuestra supercomparativa con los mejores seguros privados para autónomos del mercado.

¿Puede seguir trabajando un autónomo de baja?

Durante la baja laboral, el autónomo no puede acudir a su oficina ni a reuniones relacionadas con el trabajo porque si ocurriera algo en dicha reunión o en el desplazamiento, los seguros no le cubrirían ya que oficialmente no está trabajando. No se puede recibir la prestación por baja y realizar una actividad remunerada al mismo tiempo (lo sopas y sorber) ⛔️

Si tiene varios empleos debe darse de baja temporal en todos para evitar una denuncia de la Seguridad Social por fraude. Tampoco puedes facturar, ni cobrar, ni recibir remuneración alguna si se está percibiendo una prestación por incapacidad salvo que factures servicios realizados hasta la fecha de la baja, ya que podrías perder dicho subsidio.

Baja médica de autónomo y cierre de empresa

Si recuerdas, entre la documentación a entregar a tu Mutua para solicitar la baja laboral estaba la declaración de situación de actividad en la que se indica cómo queda tu negocio durante la baja laboral: en manos de otra persona a quien se debe identificar, cierre temporal, definitivo o comunicar si la actividad carece de ubicación física.

Por tanto, la respuesta es sí, puedes cerrar temporalmente, pero a riesgo de perder clientes y puedes cerrar definitivamente durante el curso de la enfermedad. En este caso hay un matiz interesante respecto a la prestación por incapacidad temporal y la de cese de actividad.

En el caso de cierre definitivo de la actividad durante la enfermedad, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal mientras permanezcas de baja, pero cobrarás la misma cantidad que en el caso de la prestación por cese de actividad, el 70% de la base reguladora en lugar del 75%.

Una vez termine la baja médica, debes solicitar la prestación por cese de actividad de cuya duración te descontarán el tiempo de tu incapacidad temporal ya consumido.

Bueno, pues hasta aquí puedo leer. Ojalá que no lo necesites, pero si te queda alguna duda sobre cómo tramitar tu baja laboral recuerda que en AYUDA T PYMES estamos volcados en hacerte la vida más fácil y por eso tienes a tu disposición un superequipo de especialistas para asesorarte.

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