Contadores: Interpretar y aplicar la norma tributaria

Contadores: Interpretar y aplicar la norma tributaria

Italo Fernández Origgi – Factor Tributario

A simple vista pareciera que la norma tributaria transmite una orden o disposición directa, la cual fluye de su contenido literal. Esto es, que aparentemente la regulación tributaria debe ser leída y aplicada al pie de la letra. Sin embargo, se debe recordar que la norma tributaria, y en general la norma legal, siempre es muda; es el intérprete quien hace la hablar.

Cuando se revisa cualquier disposición se debe tener presente que nunca se debe limitar su comprensión ni aplicación, al mero contenido gramatical de las palabras escogidas por el legislador, para plasmar el texto normativo.

Muchas veces la norma está supeditada en su aplicación a otras normas de diferente jerarquía, u otras, mantiene un campo de aplicación que no está claramente determinado; en otras oportunidades la norma simplemente regula los casos generales, pero no se pone en los casos especiales, lo cual supone adaptarla y aplicarla dentro de la lógica del ordenamiento, recurriendo a los denominados principios generales del derecho.

Existe un principio de notable importancia que nos indica que nadie está prohibido de hacer aquello que la Ley no prohíbe. Así, donde la regulación tributaria refleja prohibiciones, se debe recordar que las mismas responden normalmente a la medida en que se aplica una variante de cálculo de impuestos, que no afecta la real determinación de los resultados financieros de un negocio. Ello, por ejemplo, cuando se aplican las normas de valor de mercado a operaciones vinculadas.

Cuando se analiza una disposición tributaria, téngase presente que la interpretación literal, aquella que se refiere a entender la norma por el contenido gramatical de los términos utilizados por el legislador, es la mas simple y menos precisa.

Así pues, es importante aplicar la interpretación lógica, sistemática, constitucional e incluso histórica, para poder determinar el alcance de las determinadas disposiciones tributarias, que evidentemente, se encuentran dentro del ámbito del quehacer jurídico.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Italo Fernandez Origgi

Otros usuarios han visto

Ver temas