Contratar a un extranjero. Como lo hago?

Que hacer cuando quieres contratar un extranjero o que respuesta dar a la típica pregunta tienes tu visa aprobada?.

La migración cada vez es mas frecuente y por tanto empleadores y extranjeros debemos conocer los procedimientos legales para lograr hacer las contrataciones rápidas y sin ningun riesgo. Lo normal es que la empresa cuando quiere cubrir una vacante necesita a una persona que pueda entrar de manera legal lo antes posible y no puede esperar meses para la incorporación ya que las funciones deben cubrirse rapidamente. Los inmigrantes en muchos casos pueden ser la solución tienen la formación que necesitas y experiencia el problema es que no tienen su visa aprobada y mucho menos su cédula de identidad.

Entonces limitas el proceso a inmigrantes que ya tienen toda la reglamentación en orden pero que pasa si tu negocio es muy técnico y quieres incorporar a una persona que esta como turista. Nacen preguntas como: Que proceso debo realizar?, como hago la contratación legal, si ellos no tienen todavia su visa aprobada. Como los identifico si no tienen cédula de identidad chilena?. Como puedo pagarles las cotizaciones?. 

En la otra cara de la moneda estan los extranjeros que buscan oportunidades lo antes posible y no gastar de sus ahorros. Se enfrentan continuamente a la difícil pregunta. Tienes permiso de trabajo?, tienes aprobada tu residencia temporaria? o peor aun tienes la visa definitiva?. Estas preguntas en muchos casos nacen de el desconocimiento del proceso y las “dificultades” asociadas.

Lo primero es que existe la posibilidad de iniciar la relación laboral con un extranjero que su estatus migratorio sea turista ( menos de 90 días de llegar a Chile) de manera legal, fácil y rápido. Por lo que ambos empleador y futuro empleado deben conocer los procedimientos para no dejar que influyan prejuicios.

Lo primero que debes saber que solicitar el permiso para trabajar como turista. Es una tarea sencilla aquí te dejo los requisitos:

Este permiso lo otorgan a quienes tengan el status de turista vigente y deseen realizar actividades remuneradas. La duración del permiso de trabajo será de 30 días, prorrogables por períodos iguales. En simultáneo para regularizar la condición del extranjero puede pedirse la visa temporaria sin ningún perjuicio de ninguno de los dos procesos.

El costo equivale al 150% del arancel de la visa de acuerdo a la nacionalidad del solicitante y el cambio de dólar fijado por el departamento de extranjera. Puedes revisar el costo del arancel en: http://www.extranjeria.gob.cl/aranceles/

Los requisitos son:

  • Pasaporte original y fotocopia legible (de la hoja donde salen tus datos y de la hoja donde sellaron la entrada a Chile).
  • Original de la Tarjeta de Turismo vigente y 2 fotocopia legible (el original será retenido mientras dure el permiso de trabajo). 
  • Contrato de Trabajo firmado por ambas partes ante Notario indicando la individualización de las partes y labor a desarrollar. 

El trámite es presencial se puede pedir cita por la web de extranjera indicando que es un “permiso de trabajo como turista”. Aquí tienes la web para que veas la oficina mas cercana y los horarios de citas disponibles: http://www.extranjeria.gob.cl/aranceles/. Si el sistema se encuentra “colapsado” y no hay citas cercanas es necesario asistir a la fila directamente muy temprano para la repartición de turnos a las 6:30 am. (Es posible que el extranjero deba llegar algunas horas mas temprano).

El análisis en extranjeria es simple lo primero es tener toda la documentación en regla, lo segundo es que el contrato especifique:

  • Remuneración, cargo al que será contratado y funciones, lugar físico donde se realizará la tarea.
  • Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue: "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite";
  • Cláusula de Régimen Previsional, donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y enterarlas en las instituciones previsionales y de seguridad social chilenos, salvo que las partes se acojan a la ley N° 18.156, y debe ser redactada como sigue: "Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes.

En caso del la inscripción a la AFP y Salud es también muy sencillo. Es caso bastante común por lo que las AFP saben como hacerlo.

Lo primero es que debes llamar a la AFP en la que quieres inscribir al trabajador y ellos te darán un numero provisorio para realizar los pagos sin mayores diferencias que un chileno. Para esto deberas anexar copia notariada del contrato, fotocopia del pasaporte, declaración simple de inicio de labores y permiso para trabajar.

El acceder a una cuenta Rut o corriente se demorara un poco por lo que mientras debes pagar en efectivo o por medio de cheque mientras la visa del trabajador es aprobada.

Si necesitas mas información de visas temporarias o permanencias definitivas me puedes dejar un comentario en este articulo y responderé tus dudas.

ALBIN FERRER POZO

Asesor Legal, Especialista en Logistica Maritima y Terrestre , Tramites Permisologia Maritima y Terrestre, Elaboracion de Plan Maestro, Coordinacion Dry Dock, Preparador para Cursos STCW, Real Estate.

6 años

Excelente informacion es muy interesante para profesional como yo que soy venezolano con una formacion de mas de 25 años de experiemcia

Liz Huamán E.

Ejecutiva de Ventas | Gerencia de Ventas I Marketing I Nuevos Negocios I Soluciones de Tecnología I Infraestructura I Capacitación I Proyectos educativos I Ciberseguridad y RPA

6 años

Consulta, alguna empresa que este contratando personal extranjero en áreas administrativas o logística, si pueden ayudarme en ese dato por favor.

Gracias por la información. De seguro muy útil para muchos

Alfredo Guánchez

Ingeniero de Telecomunicaciones | NOC - COR

6 años

Tu articulo es de gran ayuda, gracias por compartirlo.

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