CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LAS RELACIONES LABORALES ENCUBIERTAS EN LAS EMPRESAS.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LAS RELACIONES LABORALES ENCUBIERTAS EN LAS EMPRESAS.

1. DEFINICIÓN CLARA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL:

Es crucial definir explícitamente la naturaleza de la relación contractual en los documentos, asegurando que se trate de un servicio de asesoría especializada e independiente, y no de una relación laboral encubierta. La falta de claridad puede llevar a sanciones legales y conflictos laborales.

2. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR:

El consultor debe operar de manera independiente, prestando servicios con conocimientos específicos en un área, sin estar sujeto a la dependencia y subordinación características de una relación laboral. El consultor no debe tener un horario de oficina fijo ni marcar horario.

3. FORMA DE PAGO Y EMISIÓN DE FACTURA:

La remuneración del consultor debe basarse en la entrega de resultados específicos y no en un salario regular, evitando cualquier similitud con una nómina laboral. Además, el consultor debe emitir factura por sus servicios.

4. NO EXCLUSIVIDAD Y LIBERTAD DE TRABAJAR CON OTROS CLIENTES:

El consultor debe tener la libertad de prestar servicios a otras empresas, lo que es incompatible con una relación laboral exclusiva. La exclusividad puede ser interpretada como una señal de relación laboral.

5. DURACIÓN DEL CONTRATO LIMITADA Y ESPECÍFICA:

Especificar claramente la duración del contrato de consultoría, evitando términos indefinidos o permanentes que son característicos de relaciones laborales.

6. EVITAR FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES TÍPICAS DE EMPLEADOS:

El consultor no debe asumir funciones y responsabilidades que normalmente realizaría un empleado, como la supervisión de personal o la toma de decisiones internas de la empresa. Además, el consultor no debe estar sujeto a horarios de oficina ni marcar asistencia.

7. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA DE NATURALEZA DE CONTRATO CIVIL:

Establecer mecanismos claros para la resolución de conflictos en el contrato de consultoría, como la mediación o el arbitraje, en lugar de procedimientos internos de la empresa. Además, es importante agregar una clausula en el contrato aclarando que la naturaleza de la relación contractual es netamente civil.

8. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:  

El AUTO SUPREMO N° 238/2023 de 26 de junio, establece que, independientemente de lo que diga el contrato, la realidad de la relación laboral prevalece. Es crucial no utilizar contratos de consultoría para encubrir relaciones laborales reales. Si se identifican características esenciales como dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y remuneración, se debe reconocer la relación laboral según la Ley General del Trabajo.

 

Para las empresas: Si deciden utilizar contratos de prestación de servicios, es fundamental que cumplan con todos los requisitos legales para evitar problemas futuros. Asegúrense de que la relación con el consultor sea verdaderamente independiente y que no exista ninguna señal de subordinación o dependencia que pueda interpretarse como una relación laboral encubierta. Cumplir con estos requisitos no solo protege a la empresa de sanciones, sino que también promueve un entorno laboral justo y transparente.

Para trabajadores: Es importante que los trabajadores estén informados sobre sus derechos laborales y reconozcan cuándo su relación de trabajo puede estar siendo encubierta bajo un contrato de consultoría.

 

Atte.: Abg. Fabio Vargas Bellota.

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