CONTRATOS DE SERVICIOS LOGÍSTICOS O DE LOGÍSTICA INTEGRAL: ¿CÓMO ES TU CLÁUSULA ARBITRAL?
La cláusula arbitral o el convenio arbitral, reza la norma, “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”.
En algunos casos la cláusula arbitral se encuentra mal redactada porque se suele copiar total o parcialmente de otro contrato, sin tomar en cuenta que su redacción adolece de errores, incoherencias, o ambigüedades que pueden generar la inaplicación de la cláusula arbitral. A este tipo de cláusulas se les conoce como cláusulas patológicas.
A continuación algunos ejemplos:
01. CLÁUSULA PATOLÓGICA:
En el supuesto que surja cualquier controversia, reclamación, conflicto de intereses, incertidumbre jurídica o requerimiento de pago que pudiese suscitarse en relación a la celebración, interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someter la controversia ante la Corte de Superior de Justicia de Lima o mediante arbitraje de derecho por tres árbitros, bajo la administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. El laudo será definitivo e inapelable.
02. CLÁUSULA PATOLÓGICA:
En caso que se suscitara una controversia derivada del presente contrato, incluida la de su nulidad o invalidez esta será sometida a arbitraje, el cual será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Namekusei, conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje, aprobado por la Ley No.26572. El laudo arbitral será definitivo e inapelable.
03. CLÁUSULA PATOLÓGICA:
En caso que se suscitara una controversia derivada del presente contrato, incluida la de su nulidad o invalidez esta será sometida a arbitraje, el cual será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara XXX. El laudo arbitral será definitivo e inapelable.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros, de los cuales cada una de las Partes designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Los árbitros deben tener nacionalidad española, con dominio del idioma inglés e italiano a nivel nativo, tener Doctorado y Phd en Derecho, con 20 años de exclusiva experiencia en temas operativos sobre transporte de mercancías perecibles (cárnicos).
Como puede apreciarse, en el primer caso no está claro si se desea resolver la controversia a través de un arbitraje o de un proceso judicial, en el segundo caso se cita una norma derogada además de una institución arbitral que no existe, y en el tercer caso se cita un conjunto de requisitos que imposibilita la búsqueda de árbitros que cumplan con todos los requerimientos. En todos los casos, estamos ante cláusulas patológicas que impiden la correcta aplicación de la cláusula arbitral.
La consecuencia directa para una de las partes es siempre económica, porque mientras no se solucione la controversia se perderán recursos para iniciar el arbitraje y no se podrá alcanzar la solución de las controversias suscitadas.
En el caso de arbitrajes institucionales, se recomienda utilizar las cláusulas modelos de los centros arbitrales, a los cuales las partes desean encargar la administración del arbitraje, a fin de evitar patologías. Aquí algunos ejemplos:
01. CLAUSULA ARBITRAL:
Todas las controversias, derivadas o relacionadas con este contrato o convenio, serán resueltas de forma definitiva mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Fuente:
02. CLAUSULA ARBITRAL:
Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resolverá mediante el arbitraje organizado y administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
Fuente:
03. CLAUSULA ARBITRAL:
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con el Decreto Legislativo No.1071 y los reglamentos del Centro de Arbitraje XXX a cuyas normas, administración y decisión se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros, de los cuales cada una de las Partes designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima en idioma castellano.
Finalmente, al margen de los ejemplos, la cláusula arbitral debe contener como mínimo los siguientes elementos:
- Lugar del arbitraje.
- Tipo de arbitraje (institucional o ad hoc).
- Norma aplicable.
- Árbitros (tribunal arbitral o árbitro único).
Base legal: Ley de Arbitraje, aprobado por el Decreto Legislativo No.1071.