Covid-19 como Enfermedad Profesional
Foto: Internet

Covid-19 como Enfermedad Profesional

Una enfermedad es determinada como de origen profesional cuando los factores de riesgo o peligros del puesto de trabajo específico o los presente en el ambiente laboral la han originado, para llegar a esta conclusión debe de realizarse un análisis de causalidad enfocándose inicialmente en 3 aspectos: primero el nexo existente entre la enfermedad analizada con el peligro del puesto de trabajo; segundo la frecuencia de dicha enfermedad en los otros trabajadores del mismo puesto y tercero descartar un posible origen extra laboral de la enfermedad en cuestión. Luego del resultado de este primer paso analizamos el riesgo del peligro en cuestión tomando diversas variables como concentración, tiempo de exposición, uso de medidas de atenuación y entre ellas para mí la más importante que es la temporalidad entre la exposición al peligro y el desarrollo de la enfermedad. Finalmente, el aspecto legal vigente que en nuestro caso es el listado de enfermedad profesional RM 480-2008 sin embargo esta puede quedar limitada ante la lista de enfermedades profesionales de la OIT la cual es una lista abierta. 

El proceso para determinar la causalidad de Covid-19 como enfermedad profesional en trabajadores de Salud podría parecer más fácil más allá del tema legal que lo acepta como tal; sin embargo en casos de trabajadores que NO sean de Salud este proceso será más complejo porque el determinar el lugar exacto donde se contagió el trabajador quizá sea casi imposible en determinados casos además del nivel de riesgo que dependerá de muchas otras variables(características propias del virus, características del trabajador, numero de reproducción de la infección, las medidas implementadas, entre otras cosas) sin embargo por mi experiencia en audiencias judiciales donde he sido perito de parte y en una proporción importante de ellos han sido reclamos por enfermedades que no están en el listado de enfermedades profesionales (Tromboembolia Pulmonar Masiva, Fibromialgia o Ansiedad) e incluso en casos en que se sabe que su origen no es laboral (Diabetes Mellitus); en todos estos casos fueron aceptados para su juzgamiento respectivo con sendas sumas de dinero de reparación civil, donde el punto clave a discusión es determinar el nivel de responsabilidad al haber cumplido o no, con las obligaciones legales en materia de prevención de seguridad y salud en el trabajo y que este incumplimiento esté relacionado con el origen o agravamiento de las condiciones médicas o enfermedades en discusión, porque la presencia de la enfermedad está confirmada más no su relación con el medio laboral. 

Al día de hoy ya estamos atendiendo casos de reclamos de trabajadores por haber sido contagiados con el SARS-CoV-2 aparentemente en el centro laboral, sin embargo aún solo se relaciona con un daño emocional sin embargo en el tiempo aparecerán más reclamos por las aún desconcertantes posibles secuelas (respiratorias, cardiológicas, neurológicas, etc.) que afectarían su capacidad para el trabajo en todos aquellos trabajadores que hayan tenido el Covid-19 (incluso en los casos leves), sin contar los casos mortales que lamentablemente puedan ocurrir.

El análisis por determinar si la Covid-19 sea una enfermedad profesional en trabajadores que no sean de salud es importante por las obligaciones y beneficios de esta determinación pero seguramente será muy controversial al tratar de confirmar el lugar del contagio principalmente, sin embargo a mi criterio probablemente lo más importante será el demostrar haber o no, dejado de cumplir las obligaciones de prevención estipuladas en las diversas normativas que pudiesen haber originado o agravado la salud del trabajador, que en este último punto el área legal ayude a entender cómo se podrían determinar las obligaciones en cada caso con todo los cambios en la normativa que han ocurrido a lo largo de esta pandemia y que en algunos casos han sido cambios drásticos por decirlo de alguna manera.

“Nadie es experto ante el COVID-19 laboral, sin embargo, todos aprendemos con las experiencias del día sumados al conocimiento científico y siempre se puede mejorar”

No hay texto alternativo para esta imagen


Dr Carlos Guanipa

Gerencia y Coordinación de Servicios de Salud Empresas Petroleras y Manufactura Alimentaria , Medicina ocupacional, Riesgos Laborales, Manejo experto absentismo Inpsasel/IVSS, ISO 18000,9000,45000, SAP médico,

4 años

Excelente reflexión, en la Legislación Venezolana existen dos organismos interrelacionados, encargados de aspectos laborales y discapacidad o incapacidad laboral, ahora bien cabria preguntarse, El Covid19 es una enfermedad de origen común que se convirtió en Pandemia? , que tiene aspectos de abordaje inmediato, ( curso de la enfermedad) y mediatos ( secuelas), serán las empresas responsables de la propagación? , cuando los mismos sistemas de salud de los países no han sido capaz de su contención y /o cura ? Desde el punto de vista de responsabilidad social indudablemente el principal responsable es el Estado o Nación. Comparto contigo totalmente la Prevención es responsabilidad de todos.

maria c rodriguez

Medico cirujano. Postgrado en Salud Ocupacional . Master en Salud Ocupacional, Ergonomia y Psicosociologia.

4 años

Muy interesante su articulo, sobretodo en el énfasis que hace al decir que las empresas deben cumplir lo más que puedan con toda la normativa establecida y el mayor número posible de medidas preventivas. Con esto la empresa está demostrando hacer todo lo a su alcance para evitar que un virus que está en el entorno de la comunidad ingrese al lugar del trabajo.

Raul Sanchez Scaglioni

Ambiente, Infraestructura y Desarrollo

4 años

¿Qué responsabilidad tiene el empleador en aquellos lugares donde el trabajador está en un campamento alejado de centros poblados como en actividades mineras, hidrocarburos o construcción de infraestructura? El tema es preocupante para el caso de los brotes originados en campamentos mineros. https://gestion.pe/peru/hay-cerca-de-mil-contagios-acumulados-de-covid-19-en-minas-de-peru-noticia/

Kid Alvarez

Ingeniero Civil de Minas - Magister Gestión y Dirección de Empresas.

4 años

La enfermedad profesional se define como aquella que es adquirida producto del ejercicio profesional o trabajo directo y que puede producir incapacidad o muerte. Los trabajadores de la salud son quienes están expuestos directamente con esta infección, por lo tanto,  para ellos es directamente aplicable. Para otros trabajadores que no son del área de la salud, podrían verse afectados en sus lugares de trabajo por esta infección, producto de que el empleador no tomó todas las medidas preventivas para evitar el contagio.  La dificultad estará en determinar el lugar exacto de contagio.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas