CREAN EL SERVICIO "MIS DECLARACIONES Y PAGOS" Y SE APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES
27/12/2017
Mediante Resolución N° 335-2017/SUNAT se crea el servicio “Mis Declaraciones y pagos” y se aprueban nuevos formularios virtuales.
De este modo, a partir del 01 de enero de 2018, los contribuyentes podrán elaborar y presentar sus declaraciones determinativas, realizar el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados, a través de SUNAT Virtual, una computadora personal con o sin internet y/o un dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.
Para tal efecto, se aprueban los siguientes formularios virtuales:
a) Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
b) Declara Fácil 626 - Agentes de retención
c) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible
d) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas
Asimismo, dicha resolución establece la forma y condiciones para presentar la declaración original, las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias utilizando el formulario declara fácil, así como las causales de rechazo. Agrega que, la constancia de presentación y/o pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se genera como confirmación de haber realizado la declaración y/o pago y, puede ser impresa, guardada y/o enviada por correo electrónico.
Adicionalmente, a través de una Disposición Complementaria Transitoria, se establecen los formularios que podrán ser utilizados para realizar declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias, respecto de periodos anteriores a enero de 2015, enero de 2016 y junio de 2018.
Para la implementación de la presente resolución, se modifican diversos artículos de las Resoluciones de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, N°038-2010/SUNAT, N° 037-2002/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias. Asimismo, se derogan las Resoluciones de Superintendencia N° 285-2015/SUNAT y N° 320-2015/SUNAT; y se dejan sin efecto los formularios preimpresos 116 “Trabajadores Independientes”, 118 “Régimen Especial de Renta” y 119 “Régimen General”, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT y el formulario virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT.
Para mayor información hacer click aquí.
Contador General independiente, Catedrático Universidad Nacional del Callao, Universidad Peruana Ciencias e Informática.
7 añosMuchas gracias.
Especialista Legal Tributario en OSINERGMIN
7 añosEn conclusión, sí. Siempre que se cumpla con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del RCP para deducir costo o gasto, o utilizar crédito fiscal en el caso de los tickets, toda vez que estos documentos deben ser considerados como tales y no como facturas. Espero haberte podido ayudar.
Contador General independiente, Catedrático Universidad Nacional del Callao, Universidad Peruana Ciencias e Informática.
7 añosEn conclusión si mi empresa emite estos tickets facturas actualmente mis clientes no podrán utilizar el credito fiscal que aparece disgregado en este cpbte ni el costo y gasto? Agradeceria tu respuesta.
Contador General independiente, Catedrático Universidad Nacional del Callao, Universidad Peruana Ciencias e Informática.
7 añosEstimada Ana tengo una inquietud si entiendo la conclusión de este informe nos expresa que una empresa que utiliza un sistema de facturación (ticket factura) ya no podría emitir estos comprobantes por no ser considerados facturas por que te menciono que según RS 339-2017-Sunat esta entidad amplia el plazo de emisión de estos cpbtes hasta el 31.12.2018.