CRIPTOMONEDAS: ASPECTOS IMPOSITIVOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
¿ZONAS GRISES? MUCHAS

CRIPTOMONEDAS: ASPECTOS IMPOSITIVOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA ¿ZONAS GRISES? MUCHAS

No fue hasta la aceptación de parte de grandes empresas y el uso generalizado de las operaciones, transacciones y pagos con criptomonedas que llamó la atención de los organismos recaudadores los criptoactivos.

En países europeos así como en los EEUU desde el 2020 se regula la tenencia y la obtención de ganancias generados por transacciones con criptomonedas. En Argentina, la ley 27.430 (12/2017) introduce la gravabilidad de los resultados provenientes de la enajenación de monedas digitales Art. 2 inc. 4 y así se repite en todo el cuerpo de la ley.

Ahora bien, la ley de impuesto a las ganancias, quedó reformada cuando se agregaron los impuestos cedulares: ¿Qué quiere decir esto? Se grava a parte del régimen general a operaciones específicas como ser ganancias de acciones, ganancias de tenencia de monedas y de criptomonedas.

Cuando la ley de Solidaridad 27.541 (12/2019) derogó en su art. 32 el art 95 y 96 de ganancias (reformado por la ley 27.430) Capitulo II Título IV no derogó el art 98, donde se halla lo relativo a las criptomonedas.  ¿No me crees?

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Búscalo acá te dejo el link:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm

O sea, derogó por ejemplo la gravabilidad de los intereses en plazo fijo que antes de la ley 27.430 no estaban gravados, después esta, los gravó con el impuesto cedular, después la 27.541 los desgravó, o sea…. 

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Y que tiene que ver esto con las criptomonedas??

Como te dije: Estaban en el Art. 98, o sea, siguen gravado.

Ahhhhhhhhhhhhh

Cómo???

Te resumo:

Si la ganancia de operaciones con cripomonedas es de fuente extranjera: Art 94 Ley Impuesto a las ganancias: Alícuota 15% y se pueden descontar las deducciones que la ley permite

Si la ganancias de operaciones con criptomonedas es de fuente argentina: Art 98 Ley Impuesto a las ganancias: Impuesto cedulara 15% si es en dólares o con cláusula de ajuste ó 5% si es en moneda local sin cláusula de ajuste.

Joya!

Hasta acá…

Liquidemos entonces

Ok, que es fuente extranjera y que es fuente argentina: Básicamente y resumiendo si la entidad emisora de las criptomonedas está en el país es argentina y si está en el exterior es extranjera.

Quién sabe dónde se emitieron por ejemplo los bitcoin?

Ni idea… preguntémosle a Satoshi Nakamoto:

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Y en que moneda están emitidas? 

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Muchos interrogantes…

Pero para que lo tengan en cuenta:

La ley de Impuesto sobre los bienes personales no menciona a las monedas digitales

En la ley de IVA: No está alcanzado

En IIBB: Cada jurisdicción ha comenzado a agregar desde el año 2021 en sus digestos fiscales las operaciones con criptomonedas teniendo en cuenta su habitualidad. 

Y la AFIP ha puesto mediante su Resolución general 4614/19 un régimen informativo acerca de la tenencia de moneda digital por parte de las casas de cambio locales o Exchange. 

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