Criterios Tributarios de la SAT Acreditamientos del ISO –CASO 2-
Con relación a los criterios de la Administración Tributaria, por acreditamiento del Impuesto de Solidaridad –ISO- publicados con fecha 27 de diciembre de 2017, a continuación encontrarán nuestros comentarios al caso 2:
SITUACIÓN
Pago anticipado del ISO correspondiente al cuarto trimestre. Opción a) de acreditamiento.
CRITERIO SAT
El contribuyente no incumple con la Ley, por lo que el impuesto puede acreditarse al ISR anual. Ejemplo: ISO de octubre-diciembre 2017, pagado en diciembre de 2017. Puede acreditarse en la liquidación anual del mismo período a presentarse en marzo 2018.
NUESTROS COMENTARIOS
- Al realizar el pago en forma anticipada, no se incumple ninguna norma legal y no existe perjuicio para la Administración Tributaria. Las arcas del Estado se benefician al obtener los recursos en forma más pronta.
- Se está aplicando el espíritu de la Ley del ISO, en el sentido que todo pago del impuesto puede acreditase al ISR.
- Anteriormente la SAT había objetado los pagos anticipados del ISO, aduciendo que el contribuyente estaba actuando en “fraude de ley”, aseveración incorrecta porque no se estaba persiguiendo un resultado prohibido.
Por lo anterior, coincidimos con el criterio expresado por la SAT.
Cualquier comentario o ampliación, no duden en comunicarse con nosotros.
Atentamente,
Erik Chay
Gerente de Impuestos
Chay Hernández & Asociados
erik.chay@asesorestributarios.com.gt