¿Cuándo se puede actualizar la renta?
Esta pregunta es una consulta recurrente tanto por parte de propietarios como de inquilinos.
Para responder debemos acudir al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dice, “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes”. Por lo tanto, únicamente se podrá actualizar cuando se cumplan las anualidades del contrato.
En caso de que el arrendador no actualice la renta cuando toca, deberá esperar al año siguiente para hacerlo, no pudiendo cobrar de manera retroactiva el incremento no realizado. Sin embargo, si en una o varias ocasiones no se realizan las actualizaciones de la renta, se tendrá en cuenta la variación del índice pactado desde la última actualización, siempre teniendo en cuenta las limitaciones legales.
Por otra parte, conviene indicar que el mismo artículo establece que “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística”, por lo que la notificación debe realizarse en el mes anterior a que se vaya a realizar la actualización, por lo que no se fija un plazo mínimo, pudiéndose comunicar el día antes a que se cumpla la anualidad.
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