¿Cuándo se puede extinguir la pensión compensatoria?
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¿Cuándo se puede extinguir la pensión compensatoria?


¿En qué podemos ayudar los detectives privados?

LEGISLACIÓN. Cuando el excónyuge contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente.

Cuando una pareja se ha separado suele tener lugar el pago de la pensión compensatoria de uno de los cónyuges a otro. Sin embargo esta pensión se puede extinguir de dos maneras:

La primera de las causas es clara y se produce cuando el cónyuge que tiene reconocido este derecho contrae un nuevo matrimonio. Pero hay una segunda más difusa que se produce cuando este mismo cónyuge vive maritalmente con otra persona.

Este es el supuesto que presenta mayores complicaciones para acreditar esta situación. Para ello se exige una prueba de que existe esta convivencia marital que debe ser pública, estable y conocida.

Según el propio Código Civil en su artículo 101, “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, ya sea por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

¿Qué se entiende por convivencia marital? Sería el equivalente a convivencia matrimonial, es decir, cuando dos personas conviven como si estuvieran casadas.

Antes solo se eliminaba esta pensión compensatoria a la que tenía derecho cuando el cónyuge se casaba. Eso hacía que muchas personas no contrajeran matrimonio y sí vivían como pareja de hecho durante muchos años haciendo vida marital.

Así para acomodar la ley a la realidad social, se estableció que cuanto los sujetos vivan en una relación estable y idéntica a la de los cónyuges, con la creencia pública y generalizada de que así lo es en el resto de su círculo, vecinos, amigos, familiares… sería vivir maritalmente.

De este modo se pretende evitar que se oculten auténticas situaciones de convivencia estable prolongadas y no formalizadas como matrimonio para así impedir la pérdida de la pensión compensatoria.

Aquella persona que quiere extinguir dicha pensión pues sospecha que su excónyuge convive maritalmente con otra persona, debe probarlo cumplidamente en el juzgado, algo que suele ser complicado pues el beneficiario se cuida de ocultar dicha relación. Es ahí donde entramos en juego, ya que los DETECTIVES legalmente habilitados somos los únicos profesionales que podemos obtener pruebas sobre hechos y conductas privadas relativas al ámbito personal y familiar.

Para ello se buscaremos recursos para la elaboración del informe y poder aportarlo como prueba documental al proceso judicial que acrediten esta convivencia como duradera, estable y existen lazos sentimentales fuertes que acreditan que dicha pareja hace vida en común equiparable al matrimonio.



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