CUIDADO CON EL DRAWBACK!!!

El Régimen del Draback debería ser un régimen de fomento a las exportaciones y toda empresa que lleve a cabo una producción (de manera directa o contratando a terceros) para la elaboración y exportación de un determinado producto, haciendo participar o consumiendo en dicha producción, un insumo, materia prima, producto intermedio, pieza, parte o material de embalaje importado que haya pagado sus derechos arancelarios, debería poder ser beneficiaria de dicho régimen y obtener (actualmente) la restitución del 3% del valor FOB del producto exportado.

No obstante, es sorprendente la cantidad de empresas, que a pesar de cumplir con lo anteriormente señalado, descubren en las fiscalizaciones posteriores que les realiza SUNAT (y actualmente al momento de tramitar su solicitud), que estarían “incumpliendo ciertos requisitos” que ocasionan que a criterio de SUNAT no les corresponda obtener dicho beneficio, ocasionando que en muchos casos (la mayoría de ellos) deban devolver el Drawback y además ser sujetos a una multa del 50% de dicho importe (a lo cual debemos añadir los intereses correspondientes).

Hemos participado en numerosos procesos de fiscalización y hemos ido tomado conocimiento de estos “incumplimientos” los cuales en su gran mayoría son desconocidos por los empresarios, ya sea porque están basados en interpretaciones de la norma por parte de los funcionarios o por que se tratan de incumplimientos no previstos en la normatividad de dicho régimen.

Así tenemos “incumplimientos” que se derivan del hecho de que la empresa a la que se contrata para el servicio de producción, subcontrata a su vez a una tercera empresa. A criterio de SUNAT esto está prohibido a pesar de que no existe norma alguna que lo señale.

Tenemos también otros “incumplimientos” derivados de una incorrecta o incompleta descripción del servicio de producción detallado en la factura de servicios emitida por parte de la tercera empresa.

Existen otros “incumplimientos” referidos a las guías de remisión emitidas por terceros proveedores (ya sea por la compra de insumos o por el traslado de los bienes producidos) con información incorrecta o incompleta, los cuales también son motivos para desconocer el correcto acogimiento al Régimen del Drawback.

Y como los ejemplos anteriormente citados podemos enumerar muchos más, los cuales reiteramos están basados en interpretaciones de la norma por parte de los funcionarios o se tratan de incumplimientos no previstos en la normatividad de dicho Régimen.

Por lo anterior, recomendamos a los exportadores que aplican o desean aplicar el Régimen de Drawback, que no se limiten a efectuar una producción y a confirmar la utilización o consumo de un bien importado que haya pagado sus derechos arancelarios en dicha producción, sino que tomen en consideración que existe la posibilidad de que SUNAT les lleve a cabo una fiscalización posterior, en la cual podría revisar y observar los aspectos antes mencionados y otros similares no previstos oportunamente, con las perjudiciales consecuencias indicadas. 


Angel Chiotti

Specialist in HVACR, IAQ, Energy Efficiency and Renewable Energies projects and service. Specialist in food production and packaging processes (pasta and grain milling). ISO, HACCP, BRC, OHSAS Certified Auditor

3 años

Excelente info estimado José Luis. Gracias por compartir

Linda Flores Méndez

Contadora en Comercio Exterior y Agencias de Carga Internacional

3 años

Interesante! Gracias por la información compartida.

Lorena Borgo Hannach

Socia Perú. Marketing y comunicaciones para firmas de abogados, desde la mirada de abogados y la experiencia de los clientes.

3 años

¡Buena José Luis!

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