CUSTODIA COMPARTIDA ¿Me lo dices o me lo cuentas?
Hace años que en España se habla de custodia compartida en los procesos de ruptura familiar. Me refiero a estos procesos en general pues no es preciso que haya un divorcio para tratar el tema. Basta con que haya una pareja de hecho con hijos en común. Pero nos queda mucho por avanzar en ese sentido.
Hasta hace muy poco en España la regla general era la custodia para la madre, especialmente cuando los hijos eran muy pequeños. Poco a poco la legislación ha ido cambiando y el Código Civil ya regula la custodia compartida, estableciéndola cuando hay acuerdo de los progenitores al respecto y excepcionalmente, el juez puede decretarla sin acuerdo previo, siempre que entienda que así se protege mejor al menor.
Nuestro Tribunal Supremo ha dicho incluso que lo deseable es que la custodia compartida sea la regla general y así debe interpretarse la ley, de manera que no sea excepcional.
Incluso regiones como Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón y País Vasco tienen legislaciones que contemplan ese sistema como regla general.
No obstante, aun en el 70% de los procesos de ruptura la custodia suele ser para la madre.
¿Por qué pasa esto?
En primer lugar seguramente por inercia. Son muchos años en los que esa era la regla general y así sigue ocurriendo aunque la ley comience a abrirse a otras posibilidades. Muchos jueces aún tienen en su cabeza como primera alternativa la custodia única.
En segundo lugar porque es una realidad que muchos padres renuncian a esa alternativa. Aunque padre y madre son importantes para los hijos, la madre suele estar más implicada en su cuidado y educación. No estoy diciendo que lo haga mejor que el padre, sino que estadísticamente lo hace más. Es más común que la madre deje su trabajo por unos meses o años para cuidar de sus hijos y que tenga jornadas de trabajo más adaptadas para la educación. Por ejemplo hay más autónomos que autónomas, con el consiguiente horario que ello suele conllevar. Todas estas son generalizaciones, con las consiguientes excepciones, pero creo que nos sirven para entendernos.
Visto ese panorama, lo deseable sería que tanto los padres como las madres se tomaran igualmente en serio la educación y cuidado de sus hijos y que la custodia compartida fuera la regla general, con las debidas excepciones.
Son muchas las ventajas del sistema: los hijos no notan tan radicalmente el cambio de la ruptura, tienen una relación igualitaria con ambos progenitores y por tanto una educación más completa y compensada.
Otra cosa es que muchas parejas rotas no estén preparadas para una custodia compartida. A veces la ruptura crea tanto rencor, que lo último que quieren los padres es volver a verse. Y la custodia compartida exige seguir viéndose y entendiéndose durante muchos años. Esa es quizás la mayor dificultad.
Y lo que no debe pasar es que se utilice la custodia compartida como una forma de ahorrase pagar una pensión alimenticia. Si el padre no está preparado ni dispuesto a ocuparse de la educación de sus hijos, no debe pedir esa custodia compartida solo para tratar de no pagar pensión de alimentos. Esa sería la peor solución.
Por eso, custodia compartida sí, pero responsable. Tenemos que comportarnos de forma más civilizada y adulta para hacer posible que, tras una ruptura, se siga manteniendo una relación respetuosa con el ex cónyuge que permita realizar una educación conjunta y favorable a los hijos. Hacía esa dirección deberíamos avanzar.