Datos biométricos: ¿hacemos un tratamiento correcto?
Recientemente ha habido mucho debate sobre el uso de nuestros datos biométricos, ¿Somos conscientes de su importancia?🤔
Los datos biométricos son una categoría especial de datos personales. Como indica la Agencia Española de Protección de Datos - AEPD en su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométrico debe tener en cuenta la posibilidad de que, mediante el análisis biométrico, se puedan inferir y recoger otras categorías especiales de datos y, en particular, datos relativos a la salud o datos que revelen el origen racial o étnico entre otros.
El desarrollo tecnológico está permitiendo extraer cada vez más detalles de los rasgos biométricos de una persona🕵️🧑💻. Por ejemplo, un análisis biométrico de la voz humana🗣️puede recoger más de cien parámetros distintos que permiten extraer información de salud, problemas físicos o psicológicos, entre otros. En sistemas biométricos basados en el reconocimiento facial se pueden tratar datos que revelan el origen racial o étnico, y también se puede extraer información de salud, problemas físicos o psicológicos como en el caso de la voz, incluso algunos sistemas de identificación mediante huella dactilar permiten el registro de parámetros como la temperatura 🤒o la presión sanguínea.🩸
Al ser una categoría especial de datos personales, los datos biométricos solo pueden tratarte en casos en que sea necesario, debiendo valorarse las posibles alternativas, de tal manera que para poder tratar esos datos biométricos no exista otra alternativa que sirva para satisfacer la necesidad identificada y que implique un riesgo menor en los derechos y libertades de las personas físicas.
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Es por ese motivo, que la AEPD ha publicado una guía📋sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso, donde se fija los criterios de uso de esa tecnología tanto para fines laborales como no laborales.
Asimismo, se empiezan a ver sanciones📝 por un tratamiento excesivo de datos biométricos, como es el caso de la sanción de 27.000 € que recibió el gimnasio Metropolitan por pedir la huella dactilar para el acceso a sus instalaciones y la multa de 365.000 € que ha recibido CTC por pedir la huella dactilar a sus trabajadores.
Y después, llega WorldCoin y nos encontramos con personas alrededor del mundo que se pasan horas haciendo cola para recibir criptomonedas a cambio de permitir el escaneo del iris de los ojos👁️, claramente un dato biométrico. La AEPD prohibió dicha práctica, pero ¿somos conscientes del valor de nuestros datos personales?
Os leemos en los comentarios.👀