DDI (Delivered Dispatch Import). Término de entrega "virtual"
Quiero proponer un nuevo término de entrega "virtual" (no está incluido en las versiones de los Incoterms de la CCI) que pueda ajustarse a las necesidades reales de muchas empresas. En este término al que denomino DDI (Delivered Dispatch Import), el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se pone a disposición del comprador despachada de importación, sin el pago de los tributos de importación, en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar.
En éste término virtual los tributos a la importación corren a cargo del comprador y no del vendedor como es en el caso del DDP.
Por lo tanto, en el DDI, el vendedor asume gastos y riesgos de entregar la mercancía en un punto o lugar convenido en el país de destino, incluido los gastos y riesgos del despacho de importación. Pero no asume los tributos de desaduanar la mercancía, que son por cuenta del comprador.
En muchas ocasiones, el vendedor quiere entregar las mercancías en el país de destino, desaduanada (importación) pero no quiere soportar los tributos originados en el país del importador (Aranceles, Tasas a la Importación, IVA de importación, o Impuesto similar, etc.). El término DDI se ajustaría a esas necesidades de la compraventa internacional.
Sobre esta necesidad, los Forwarders tienen bastante experiencia ya que es un caso habitual solicitado por sus clientes.
Además, existen países que no admiten el DDP entendiendo, de forma errónea, que en ese término el sujeto pasivo de la importación debe ser el vendedor. Situación que no puede cumplirse por no estar establecido el vendedor en el país del comprador.
Para entender ésta propuesta es preciso conocer qué gastos son los que se derivan al desaduanar (nacionalizar) la mercancía en el país del importador.
Gastos propios del despacho de importación
Pueden darse, no siempre, los siguientes
Tributos a la importación
Los Tributos generados como consecuencia del Despacho de Importación.
Estos tributos dependerán de cada país de destino, además de que el producto este gravado con Derechos Antidumping o Antisubvención, etc.
Todos los tributos anteriores se consideran gastos para el importador, excepto el IVA de importación que es un impuesto deducible.
No debemos olvidar que todos los tributos devenidos del proceso de desaduanar la mercancía, son requeridos al importador en los modelos tributarios de cada país. Incluso cuando el término de venta es DDP. En este término el vendedor anticipa, al Forwarder, todos los gastos y tributos que deberá pagar el importador en destino.
Es decir, que el sujeto pasivo de la importación en DDP es el Importador, aunque sea el exportador quién anticipe el importe de los tributos al forwarder y luego los repercuta en el precio de venta reflejado en factura.
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Aclaraciones
Hay quiénes confunden algunos términos Incoterms del Grupo D con la propuesta del DDI, para ello vamos aclarar lo siguiente.
El término DDU es de la versión 2000 que fue sustituido en la versión 2010 por el DAP Recordar que el DAP se desdobla en dos términos, DAP (Place) y DAP (Point), por ello la bipolaridad de éste término.
En el DDU (2000) o DAP, el vendedor asume la entrega en un punto o lugar convenido en el país de destino, mercancía sin desaduanar. Por lo tanto, es el comprador quién asume los gastos y tributos del proceso de desaduanar la mercancía, incluido el despacho de importación.
Los mismo ocurre con el DPU 2020 en relación al DAP. La diferencia entre ambos términos es que en el DAP la descarga de los medios de transporte de llegada es por cuenta y riesgo del comprador. Y en el DPU los es por cuenta y riesgo del vendedor.
Hay quiénes interpretan, de forma errónea, que los gastos del despacho de importación están integrados en el DDU 2000, DAP o DPU. Y en ningún caso lo están.
Tampoco hay que confundir la propuesta del DDI con la variante del DDP VAT Excluded. El término DDP incluye, por cuenta y riesgo del vendedor, los gastos del despacho de importación y los tributos que se originan, incluido el IVA o impuesto similar.
Como el IVA de importación es deducible para el importador, no tiene sentido económico que el vendedor lo asuma. Esta es la justificación del DDP VAT Excluded.
Conclusión
El DDI no es lo mismo que el DDU, el DAP, el DPU o el DDP VAT Excluded. Si así lo fuera, no tendría ningún sentido proponer un nuevo término que ya está integrado en un término anterior.
EL DDI está entre el DDU/DAP, DPU y el DDP VAT Excluded
Nota (importante)
Este artículo no tiene el propósito de inducir a los usuarios de los Incoterms al uso del DDI, sino de ahondar en la necesidad de disponer de un término, en el futuro, que pueda dar respuesta a las necesidades concretas de las empresas. El DDI no es un Incoterms.
El fin de este artículo es pedagógico.
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Autor: Alberto Rino
Especialista Comercio Exterior
2 añosUna interesante propuesta Alberto.
Representante aduanero , Responsable aduanas / Operador Económico Autorizado en TRANSNATUR
2 añosInteresante propuesta Alberto! Creo que podría ser de utilidad en muchos casos y simplificaría la gestión de las partes implicadas. Muchas gracias.
Transitario de Aduanas en C.R.C., S.L.
2 añosHola Alberto, interesante artículo, gracias por compartirlo. Se me ocurre, que pudiera darse la circunstancia que los cálculos iniciales sobre los costos para desaduanar la mercancía indicados por el Agente de Aduanas/transitario, y ya satisfechos por el vendedor, no se ajustaran finalmente, pudiéndose deber a distintas variables, tales como los citados posicionados/vaciados en PCF, demoras y ocupaciones en puerto/aeropuerto debido a imprevistos tales como huelgas y temporales u otros movimientos aleatorios como las solicitudes de escaneo/inspecciones de mercancías. Dicho esto, se me antoja predecible la complicación para poder cobrar estos costos "extra" a un vendedor, con el cual no tenemos modo de cobrar, a no ser que este de acuerdo en liquidar tales gastos de buena fe, y de no tratarse de un proveedor habitual del comprador, tal vez pudiera desentenderse de dicha obligación. Corrígeme si no lo he entendido, en este mismo caso, el mismo comprador bien pudiera indicar que a efectos legales, tampoco tendría la obligación de hacer frente a tales costos si el vendedor se desentendiera de asumirlos. Agradeciendo de antemano la atención prestada, recibe un cordial saludo.
Branch Office Manager - Global Cargo System
2 añosMaravilloso Alberto, donde hay que firmar para que nos metan ese Incoterm que a los Forwarders tanto nos hace falta. Ole por ti Profe una vez mas. Gracias y un abrazo
Export Area Manager en Cervic Environment
2 añosAlberto, tu artículo es muy interesante. Sin embargo, tengo una pregunta. ¿Cómo se puede pagar tributos en el país de destino si no tienes una empresa allí que los pueda pagar? ¿Propones que los pague el comprador y el vendedor se los abone? Gracias.