¿Debe haber el mismo sistema garantista en la actividad bancaria y en el sector fintech?
Ricardo J. Palomo
Catedrático de Economía Financiera en la Universidad CEU San Pablo, Vicepresidente de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED) y Socio Fundador de Dictum-Futurae.
La garantía y la protección que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes en las operaciones financieras reside en su seguridad jurídica, en el prolijo derecho bancario y en los mecanismos de supervisión y control establecidos por las instituciones supervisoras.
El devenir de la crisis financiera desató una incesante tormenta regulatoria que, si bien, ha conducido a un forzado reforzamiento de la solvencia bancaria a través del compendio normativo conocido como Basilea III y otras disposiciones, ha hecho zozobrar a muchas entidades del sector bancario, ya bastante maltrechas por el largo temporal de recesión sufrido.
La regulación financiera es imprescindible; pero si la ola regulatoria es desproporcionada, puede sobrepasar al sector; más aún, cuando circunstancias excepcionales, como unos tipos de interés paradigmáticamente “anómalos” dificultan la maniobra, con un fuerte mar de fondo provocado por la disrupción tecnológica.
Las regulaciones excesivas con fines de protección y de prevención exhaustiva, que tratan de asegurar lo que no siempre es asegurable y de recoger una casuística tan inabarcable como impredecible, pueden tener consecuencias no deseadas e imprevistas.
Ante la adversidad para unos y la apertura de oportunidades para otros, el instinto de supervivencia aplica su ingenio buscando soluciones efectivas. Así ha ocurrido con el denominado sector Fintech, integrado por toda una nueva y variada gama de plataformas que “surfean” en esas aguas turbulentas y que navegan aún más aprisa cuanto mayor es la dimensión de la marea tecnológica.
La cuestión clave es la ecuanimidad legal por la cual la regulación debería ser igual para todos los prestadores de estos servicios financieros si la actividad desarrollada es la misma; o bien, diferenciada si la especificidad del servicio prestado sólo permite hablar de una comparación parcial entre una fintech y una entidad bancaria.
Ahora bien, detrás de los servicios financieros y, en particular de los depósitos bancarios, hay una regulación que protege al inversor y que, en el caso de estos últimos, garantiza hasta 100.000 euros por depositante. Se trata de un sistema garantista nominal que se basa en la baja probabilidad de ocurrencia relativa de quiebra en el sistema bancario, necesario por el carácter estratégico de la actividad financiera en su conjunto y por la extraordinaria sensibilidad y alarma social que tendría la no preservación del ahorro. Esto es característico de las economías desarrolladas bajo los principios de la economía del bienestar, de tal suerte que ha generado la construcción de estados proteccionistas y, en cierto modo, paternalistas que no siempre podrán auxiliar a sus ciudadanos, pues no pueden garantizar más de esos 100.000 euros en los depósitos, ni la pérdida de valor del resto de inversiones financieras en acciones, bonos o cualquier otra inversión sometida al albur de los mercados; como tampoco pueden garantizar el valor de las viviendas ni, pronto, la prestación esperada de las pensiones.
Por ello, en este entorno de imposibilidad de certidumbre humana, pese al instinto protector del ciudadano que desean desarrollar los gobiernos y las instituciones internacionales, la llamada democratización financiera debe ser consecuente y recaer también en la autorresponsabilidad del individuo-inversor. Debe ser éste quien, bajo la certeza de que las actividades financieras a las que puede acceder son legales y no fraudulentas conforme a los criterios de los supervisores legales, debe asumir que quizá deba solicitar el asesoramiento adecuado y abonar ese servicio profesional si lo considera necesario, al igual que pide consejo en muchos actos de su vida cotidiana en decisiones menos relevantes y trascendentes que las financieras.