“Decreto 33-2020” de fecha 3 de abril de 2020 (“Sobre la Firma Electrónica”)
Muchos jurisconsultos han entrado en duda y debate al momento de interpretar la vigencia del “Decreto 33-2020” sobre la implementación de mecanismos de comercio electrónico y la firma electrónica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de abril de 2020. Y no es para menos, ya que dicho Decreto regula en su contenido diversas materias todas de alta importancia para la sociedad hondureña, sobre todo, múltiples medidas para contrarrestar los efectos negativos de la Pandemia COVID-19, pero no todos de ellos siendo únicamente para ser implementados durante la Pandemia, es decir, que no culminan junto con el Decreto de Emergencia Sanitaria Nacional (mismo que concluyo el pasado 31 de diciembre de 2021). El “Decreto 33-2020”, contentivo de la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada Por El Covid-19”, se ve conformada por ocho (8) secciones la mayoría de ellas regulando temas para contrarrestar dichos efectos negativos. Tales como la extensión de plazos y alivio en cuanto a obligaciones tributarias, concediendo prórroga a los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes y a las personas naturales y profesionales independientes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, entre otras. La sección segunda autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para la contratación y reorientación de financiamiento destinado para hacer frente a los retos de la Pandemia. Asimismo, la sección tercera autoriza especialmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para transferir presupuesto a las corporaciones municipales para apoyar el tema de la Pandemia en esas municipalidades.
Asimismo, y siempre relacionado al tema de contrarrestar los efectos negativos del COVID 19, en el referido Decreto se autoriza a la Secretaría de Salud, INVEST-H-, Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales para hacer contrataciones directas para hacer frente a los requerimientos de las instituciones públicas ante la emergencia nacional. De igual forma se regula una aportación solidaria para el mantenimiento temporal de empleos e ingresos para los trabajadores durante la vigencia de la emergencia nacional, misma de la cual aquellas sociedades que se acogieron a dicho régimen de aportación solidaria, presentaron comprobante del mismo al momento de interponer solicitud de suspensión de contratos de trabajo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (aportación misma que era voluntaria para el patrono). Todas las anteriores secciones referentes a medidas para combatir el COVID-19. Sin embargo, en la sección octava del Decreto en referencia, nos encontramos con la simplificación administrativa en la implementación de mecanismos de comercio electrónica y la firma electrónica. Beneficio que vendría a aliviar el comercio entre las partes no solamente en época de Pandemia. Dicha sección octava reforma algunos artículos de la Ley de Firma Electrónica contenida en el Decreto No. 149- 2013, y establece que toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras, si presenta un grado de fiabilidad equivalente. Por medios electrónicos podrán celebrarse todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. El consentimiento de las partes se prueba con el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretrato electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente previo al envío de la solicitud o formulario respectivo. En consecuencia, si bien es cierto que éstas medidas fueron promulgadas y publicadas en tiempos de emergencia nacional, de igual forma es innegable que la medida de la implementación de mecanismos de comercio electrónico y la firma electrónica, han venido a agilizar y a fortalecer los actos de comercio nacionales e internacionales y deben de ser permanentes en beneficio de la sociedad hondureña.
Incluso, el propio Decreto 33-2020 establece, que, mientras se aprueben las leyes o reformas legales correspondientes, queda autorizado y gozan de validez y eficacia jurídica, todos los contratos privados que se celebren mediante medios técnicos de archivo y reproducción que permitan archivar, conocer o reproducir el contenido de una declaración de voluntad de una persona o varias o la expresión de una idea, pensamiento que sea suscrito mediante firma electrónica, o que permitan el conocimiento o experiencia, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra índole. Asimismo, serán válidos y eficaces, los actos jurídicos privados que requieren asistencia de dos (2) o más personas naturales o jurídica por medio de su representante, que se realicen mediante la reproducción de sonidos e imágenes captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otras semejantes. La prueba de tales actos y contratos se sujetará a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil. Es cuestión de tiempo para que el Congreso Nacional apruebe las reformas necesarias tanto a la Ley de Firma Electrónica como a su Reglamento, y demás relacionadas, para agilizar la firma electrónica como lo hemos venido haciendo amparados justamente en ésta Sección Octava del Decreto 33-2020.
En caso de dudas o consultas adicionales relacionadas al tema del presente artículo y demás relacionados, estamos a la orden. Lexincorp Central American Law Firm es una firma legal full services experta y líder en los asuntos de vanguardia jurídica. Para asesoría integral sobre el tema, contamos con las facultades suficientes para apoyarlos en la regularización de sus libros societarios como parte de una asesoría integral de Gobierno Corporativo; y, se puede contactar al siguiente correo electrónico: dgranada@lexincorp.com.
Recomendado por LinkedIn
*Aviso Legal: La información general contenida en este documento se proporciona únicamente con fines informativos, y no debe interpretarse como asesoría legal sobre ninguno de los temas expuestos. No debe actuar o abstenerse de actuar sobre la base de ningún contenido incluido en este documento sin buscar asesoría legal o profesional. Se declina toda responsabilidad por las acciones que tome o deje de tomar en función de cualquier contenido en este artículo.