Decreto No. 444: Medidas para aliviar la carga financiera de los ecuatorianos ante la crisis energética

Decreto No. 444: Medidas para aliviar la carga financiera de los ecuatorianos ante la crisis energética

Ante la crisis económica, como parte de las consecuencias de la crisis energética que enfrentan las familias ecuatorianas, el presidente Daniel Noboa, el cinco (05) de noviembre de 2024, expidió el Decreto Ejecutivo No. 444, que permite a las instituciones financieras públicas, privadas y, aquellas que forman parte del sector de la economía popular y solidaria, e incluye a su vez a las casas comerciales, el diferimiento de pagos de las deudas de los usuarios financieros hasta por noventa (90) días, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), emitió la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123 el día (05) de noviembre de 2024, la cual contiene las directrices correspondientes que regulan la aplicación de los alivios financieros de reestructuración, refinanciamiento y diferimiento.  

El Decreto permite a las entidades financieras aplicar la refinanciación o reestructuración de créditos de saldos vencidos, como solución y alternativa, aliviando la crisis económica. Estos procesos se analizarán caso por caso tanto por bancos, cooperativas y otras entidades previstas en el Decreto. Las instituciones podrán en consecuencia, otorgar periodos de gracia y no cobrar gastos de cobranza ni tarifas adicionales, respecto de un diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones financieras de sus clientes, hasta por noventa (90) días, mecanismo que podrá ser aplicado hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2025. 

A la par, la Resolución establece que las entidades financieras de los sectores financieros público y privado, considerarán cada caso en particular para reestructurar y refinanciar los saldos vencidos entre el diez (10) de agosto de 2023 y el treinta y uno (31) de octubre de 2024, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este no se cobrarán gastos de cobranza, costos legales, ni tarifas. 

Es menester mencionar que, las cuotas diferidas podrán trasladarse al final de cada tabla de amortización individual y correspondiente y que dicha medida podrá ser aplicada por solicitud del cliente o de oficio, de forma directa, siempre que se cuente con la aceptación expresa del deudor, por cualquier medio, para la satisfactoria aplicación del diferimiento temporal y extraordinario. No obstante, es importante señalar que el diferimiento no constituye una nueva operación, por ende, no se cobrarán costos legales, ni tarifas y como resultado, las cuotas diferidas no generarán interés por mora.  

Las entidades financieras deberán evaluar la capacidad de pago y la voluntad de honrar el crédito por parte del deudor y de la misma forma, podrán llegar a acuerdos de pago con sus clientes con la finalidad de instrumentar reestructuraciones y refinanciamientos de créditos, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto. En consecuencia, la Resolución de la JPRF, establece las regulaciones correspondientes para la aplicación de estos mecanismos de alivio financiero.  

Es por ello que, la resolución detalla que el diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito, es el proceso mediante el cual las entidades de los sectores financieros público y privado aplazarán hasta por noventa (90) días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al treinta (30) de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo de diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito.  

Una vez más se destaca que, las entidades financieras deberán evaluar la capacidad de pago y la voluntad de honrar el crédito por parte del deudor y de la misma forma, podrán llegar a acuerdos de pago con sus clientes con la finalidad de instrumentar reestructuraciones y refinanciamientos de créditos, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto. 

Bajo la misma línea, es relevante señalar que la Superintendencia de Bancos será la entidad encargada de establecer las acciones de supervisión y control correspondientes, con el propósito de poder verificar que todas las disposiciones, tanto del Decreto No. 444 y de la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123, sean respetadas a cabalidad, con periodicidad mensual y notificando del respectivo seguimiento al JPRF, a partir del mes de diciembre de 2024, hasta el mes de diciembre de 2025, comunicando en consecuencia los siguientes puntos:Bajo la misma línea, es relevante señalar que la Superintendencia de Bancos será la entidad encargada de establecer las acciones de supervisión y control correspondientes, con el propósito de poder verificar que todas las disposiciones, tanto del Decreto No. 444 y de la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123, sean respetadas a cabalidad, con periodicidad mensual y notificando del respectivo seguimiento al JPRF, a partir del mes de diciembre de 2024, hasta el mes de diciembre de 2025, comunicando en consecuencia los siguientes puntos: 

  • Número y monto de operaciones refinanciadas, reestructuradas, nuevas operaciones concedidas y diferimientos de créditos vigentes por entidad.  

  • Provincia a la que pertenece cada operación.  

  • Calificación de riesgo correspondiente a estas operaciones.  

Finalmente, el Decreto requiere a los proveedores del servicio de internet a nivel nacional, implementar de forma obligatoria las correspondientes medidas de compensación a sus usuarios, así como las pertinentes facilidades de pago en las planillas de facturación, en consecuencia, del estiaje y la actual crisis económica.  

Referencias Bibliográficas 

Decreto Ejecutivo, 444 (Presidencia de la República del Ecuador, 05 de Noviembre de 2024). 

Resolución , JPRF-F-2024-0123 (Junta de Política y Regulación Financiera, 05 de Noviembre de 2024). 

s/a. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 


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